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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/05/2014 10:57:00.
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• Registrado: febrero 2013.
Hola,
A ver si me podeis ayudar con una duda.
El art. 735 LEC dice que en el auto en que se acuerden medidas cautelares se determinará, entre otras cosas, la cuantía de la caución que deba prestar el solicitante.
Y un poco despues el 737 LEC va y dice que el Tribunal decidirá mediante providencia sobre ... "la suficiencia del importe de la caución".
¿Pero no lo ha establecido ya en el auto, por que luego tiene que dictar una providencia sobre lo mismo?
• 15/05/2014 12:49:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2014.
Yo lo entiendo como que, al acepar la solicitud de m.cautelares x medio de auto te sice el importede la caucion que debes prestar, y como hay muchos modos de prestar caucion, mediante providencia te declara la suficiencia de la caucion( cuyo importe ya te lo determino en el auto anterior)
• 15/05/2014 12:50:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
A lo que se refiere el art. 737 es a que, una vez prestada la caución, se resolverá por providencia si ésta se corresponde con la establecida en el auto del art. 735.
Ejemplo, si en el auto se establece una caución en metálico de 300 euros y el demandante la deposita, se dictará providencia teniendo por constituida la caución. Si lo que deposita es inferior o, en vez de en metálico la presta, por ejemplo, mediante aval, resolverá mediante providencia lo que proceda.
• 16/05/2014 5:04:00.
• Mensajes: 16
• Desde: Almería.
• Registrado: febrero 2013.
Muchisimas gracias, ya me ha quedado claro.