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• 03/06/2014 10:26:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: enero 2011.
Entiendo que si presentadas la solicitud de diligencias preliminares son desestimadas al presentar oposición, la caución responderá de los gastos y daños y perjuicios que la parte que se opuso presentare y se resuelve por auto.
Pero si son aceptadas las diligencias y se presenta demanda en el plazo de 1 mes los gastos, daños y perjuicios se resolverán al final del procedimiento que ha empezado con la demanda . ¿Es así?
• 03/06/2014 10:37:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: enero 2011.
me crea un lío el punto 2 del 262: Cuando, aplicada la caución conforme al apartado anterior, quedare remanente, no se devolverá al solicitante de las diligencias hasta que transcurra el plazo de un mes, previsto en el apartado 3 del artículo 256.
¿Se resuelven y ejecutan los gastos y daños y perjuicios antes de empezar el procedimiento si es que lo hubiere?
Me provocas la duda, pero me inclino a pensar que una vez se ha llevado la diligencia o el tribunal la ha denegado se resuelve, oido el solicitante, sobre la caución.
• 03/06/2014 11:59:00.
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En cuanto al 262.1, el tribunal resuelve, tanto si las practica como si las deniega. Supongamos por ejemplo unas diligencias preliminares de exhibición de documentos por un tercero, aunque se admitan y practiquen, a ese tercero se le ha podido producir un perjuicio que no está obligado a soportar y la indemnización del mismo será con cargo a la caución.
En el punto 2 del art. 262, se refiere al plazo para interponer demanda, ya que si no se interpone, la totalidad de la caución queda en favor de los que tengan que intervenir en las diligencias. como ya te he dicho, los daños y perjuicios a indemnizar se tienen que fijar mediante el auto al que se refiere el art. 262.1.
• 03/06/2014 12:28:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: enero 2011.
Entiendes que en todo caso, si se presenta escrito de indemnización, haya o no demanda posterior, la caución queda resuelta antes de empezar el procedimiento en su caso?
• 03/06/2014 12:32:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Yo entiendo que sí, carecería de sentido que un tercero tuviese que esperar a la finalización del procedimiento "principal" para ser indemnizado de los perjuicios causados.
• 03/06/2014 12:42:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: enero 2011.
256.4º: Yo me considera legatario de un bien, pero la persona a quien pregunto no me aclara nada sobre mi derecho sobre este bien. Presento solicitud de exhibición del acto de última voluntad que creo tiene en su poder. A la vista de esto es claro que soy el legatario y que ha tratado de ocultarlo no mostrándome por las buenas lo que le pedía. Demando a este señor. ¿Tengo que soportar con mi caución anterior los daños y perjuicios causados por la diligencia preliminar a este señor? o puede discutirse más tarde durante el juicio?
• 03/06/2014 13:21:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Yo estoy hablando de cuando la diligencia se entiende con terceros, por ejemplo, cuando pides la exhibición de ese acto de última voluntad al Notario, el cual, no te quepa, duda, persentará la correspondiente factura. No obstante, si el demandado exige la indemnización de daños y perjuicios, entiendo que también procede abonársela con cargo a la caución, sin perjuicio de que ese gasto se pueda incluir al final del procedimiento en la tasación de costas, ya que es un gasto que tiene su origen directo e inmediato en la existencia del proceso (art. 241.1, párrafo 2º)
• 03/06/2014 13:30:00.
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• Registrado: enero 2011.
Ok, Iñaqui. Gracias por tu aclaración del 241.1. Sí lo tenía mas o menos claro en cuanto a terceros, la duda era cuando el "preliminado" pudiera pasar a ser demandado. Entiendo que queda resuelto antes del procedimiento si se reclaman. Saludos y gracias nuevamente.