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• 03/06/2014 14:37:00.
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duda excedencia interinos

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

Yolin33

Vive y deja vivir

• 03/06/2014 16:01:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:duda excedencia interinos

Los funcionarios interinos no pueden coger excedencias, se deduce de la definición legal de funcionario interino.

kaela

• 03/06/2014 17:29:00.
Mensajes: 39
• Registrado: febrero 2011.

RE:duda excedencia interinos

Los interinos, tienen los mismos derechos y deberes que los titulares excepto la fijeza en el puesto de trabajo, por tanto si se pueden coger excedencia, de hecho he sido interina y conocido interinas que se han cogido excedencia por cuidado de hijos durante un año, lo unico que si se cubre la plaza pues se queda en su casa o en la bolsa y sino se cubre durante la excedencia vuelve a su sitio. Se dara la situacion de un interino cubriendo a otro interino, pero si se puede.

kaela

• 03/06/2014 17:32:00.
Mensajes: 39
• Registrado: febrero 2011.

RE:duda excedencia interinos

Supongo que si has trabajado un tiempo de interino, a lo mjor te podrias coger la excedencia voluntaria por interes particular. Llama a tu gerencia que ellos lo tienen que saber

Yolin33

Vive y deja vivir

• 03/06/2014 17:41:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:duda excedencia interinos

::: --> Editado el dia : 03/06/2014 17:43:53
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 03/06/2014 17:42:49
::: -- Motivo :

En el estatuto, para excedencias, solo hace referencia a los funcionarios de carrera, a mí me comentaron que la excedencia de los interinos , las han podido dar en casos excepcionales. Y vamos una excedencia, como en este caso, que sería por interés particular, para ser alcalde, pues creo que como que no, pero en fin, a ver si alguien lo sabe con más certeza.

Artículo 89. Excedencia.

1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Roy Corleone

Yo he visto cosas.... capizzi?

• 04/06/2014 19:26:00.
Mensajes: 47
• Registrado: febrero 2012.

RE:duda excedencia interinos

Arratsalde on,

Lo que dice el artículo 87 del EBE, y muy bien ha expuesto Yolin33 (saludos de nuevo, y de momento no voy a Donosti) es claro. Habla de excedencia de los funcionarios de CARRERA, NO de los funcionarios interinos. Por tanto el tipo de excedencias que recoge dicho artículo serán aplicables de forma exclusiva a los funcionarios de carrera.

No obstante, carecería de sentido, que un derecho otorgado a todos los trabajadores al amparo del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, no fuera aplicable a trabajadores “funcionarios interinos”. Soy consciente de que no se aplica el Estatuto de los trabajadores a los trabajadores (valga la redundancia) interinos, pero se trata de una base mínima que hay que respetar. Carecería de toda lógica, que un trabajador interino no pudiera disfrutar de un derecho que tienen el resto de ciudadanos, y se estarían pasando por el “forro del Triunfo” el derecho a la igualdad del artículo 14 de la CE.

El problema radica en los tipos de excedencia que pueden disfrutar los trabajadores interinos, que desde mi punto de vista serían, al menos, los que marca el estatuto de los trabajadores. Aunque reitero no están sujetos al mismo.

Esto no lo digo yo (que también participo de esta idea) sino que la controversia ya fue resuelta parcialmente por el TC en el año 95, en la SENTENCIA dictada en el recurso de amparo núm. 2.897/95, interpuesto por doña MGRC representada por la Procuradora de los Tribunales doña MJMV y defendida por el Letrado don LSM contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 27 de junio de 1995.

Este es el enlace:
[--http://www.sidimurcia.org/index.php?option=com_con...d=359Itemid=374--]

¿Y por qué digo parcialmente? Pues porque en aquel caso concreto se solicitaba excedencia por cuidado de hijos, y se resolvió sobre dicha cuestión.

Y finalmente, pasando de lo general al caso concreto planteado, esto es, excedencia forzosa por elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo (la literal del primer apartado del artículo 46 del ET) desconozco si se ha planteado el asunto. Aunque es de cajón, que no podrían aplicar otra cosa y la deberían conceder, pues aunque reitero que no se aplica el ET, sería pasarse por el “Arco de los cojones”, derechos que el resto de los mortales tienen reconocidos. ¿Significa esto que si pides esta excedencia te la van a conceder? Pues puede que no, y te cueste llegar al TC para que resuelva tu caso, pues desconozco si hay sentencias que resuelvan la controversia en concreto. Aunque siempre tendrás ahí los art. 14 y el 9.2 de la CE para el caso de denegación.
Los pego:

Artículo 14 CE
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


Artículo 9.2 CE
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y


Por otra parte, y con carácter general, las bolsas de trabajo regulan los motivos de “suspensión”, es decir, una serie de causas que puedes alegar, y que no dan lugar a que seas excluido de la bolsa, sino que quedas “en suspenso” hasta que finaliza la causa que lo motivo, volviendo a ocupar el orden en bolsa que te correspondía. A título de ejemplo, la bolsa de interinos del País Vasco, en ORDEN de 16 de septiembre de 2010, regula en su artículo 9 los motivos de suspensión, que prácticamente vienen a parafrasear al Estatuto de los Trabajadores, excluyendo algunos e incluyendo otros. Así por ejemplo se reconoce como causa de suspensión:
- Cuidado de hijos por un período no superior a 3 años
- Cuidado de un familiar a cargo hasta segundo grado, siempre que no puede valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
(este caso no lo veo muy claro, pues si uno no puede valerse por si mismo, raro será que desempeñe actividad retribuida, aunque imagino que se referirá a que no deber percibir retribución alguna. Esta mal expresado, pero es copy-pega del ET.
- Fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge, familiares hasta el 2º grado, con ciertos requisitos.
Se recogen otras causas más variopintas, tales como estar preparando Oposiciones de Justicia (excedencia de 6 meses a 1 año). Y TACHÁN…, en su apartado L, se establece la “SUSPENSIÓN, por ejercicio de CARGO PUBLICO.”

Al menos echarte de la bolsa, entiendo que no te podrían echar (en esta bolsa en concreto). Otra cosa sería que se amortizara tu puesto de trabajo (no tu plaza, porque plaza no tienes) o que fuera cubierto en concurso, etc… y simplemente tuvieras derecho a permanecer en la bolsa y no a ocupar tu antiguo puesto de trabajo.

Te recomiendo que le eches un vistazo a la bolsa de tu Comunidad a ver si dice algo al respecto.

Todo ello, salvo mejor criterio fundado en derecho. Amén.


PD.- “No somos nuestro trabajo. No somos nuestra cuenta corriente. No somos el coche que tenemos. No somos el contenido de nuestra cartera. No somos nuestros pantalones… Somos la mierda cantante y danzante del mundo.” Tyler Durden (El Club de la Lucha)

Yolin33

Vive y deja vivir

• 04/06/2014 19:34:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:duda excedencia interinos

jajajajajaja joer ROY como siempre me dejas sin palabras.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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