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• 19/06/2014 19:37:00.
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Tengo dos dudas que a ver si alguien me sabe responder. En el artículo 902 LECrim dice que "si la sala casa la resolución objeto del recurso a virtud de algún motivo fundado en la infracción de ley, dictara sentencia a continuación, pero separadamente, sentencia..." Como que separadamente? No término de ver a qué se refiere.
Y la segunda duda viene del artículo 958 LECrim al decir que "dictara la sala la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento..." A qué misma resolución se refiere? Que es eso de la vista de la ejecutoria?
Gracias por la ayuda.
• 20/06/2014 8:43:00.
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En el primer supuesto, la Sala anulará la Sentencia recurrida y dictará una nueva Sentencia en la que resolverá sobre el fondo, con las limitaciones establecidas, es decir, dictará una resolución anulando y otra, la nueva Sentencia, que decidirá sobre el fondo.
En el supuesto segundo que propones con "la misma resolución" se refiere a Sentencia anulando la dictada anteriormente y "con vista de la ejecutoria..." quiere decir a la vista de la Sentencia que declare la falsedad.