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• 26/07/2014 13:30:00.
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Aplicación artículo 497.2 La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.
Mi duda en un JO el demandado está en rebeldía, el demandante me pide que le notifique la sentencia al demandado o que aplique el artículo arriba pegado, la sentencia al demandado imposible practicar la notificación pq no tiene domicilio, entonces lo único que desde mi punto de vista se me ocurre es trasladar la pelota al tejado del demandante y decirle entregarle el edicto de la sentencia para que a su costa lo publique en el boletín correspondiente, es lo que se me ocurre más ajustado a derecho, NO TIENE EL DERECHO DE AJG RECONOCIDO, porque si lo tuviese si lo pudiese hacer de oficio el órgano a su petición.
Ahora mi duda ¿valdría que lo publicara en el BOP, ya que la ley dice BOCCAA o BOE?, entiendo que si uno se rige por la ley no te queda de otra, pero por ejemplo las sentencias de familia en rebeldía se suelen publicar en el BOP porque resultan más baratas y hasta donde conozco no he visto ningún problema a la hora de ejecutarlas.
Aquí queda el debate…
• 26/07/2014 15:47:00.
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Una de las novedades de la Ley 13/2009 consiste en limitar la publicación en los casos de paradero desconocido del demandado a un extracto de la sentencia. La finalidad en este caso no es agilizar los trámites, como se ha expuesto con otras reformas, sino simplemente obedece a motivos económicos. Actualmente muchos Tribunales aplican literalmente la Ley y mandan publicar la sentencia íntegra, con gran perjuicio de la parte dados los costes mayores que ello supone, por lo que desde mi humilde punto de vista bastará con un edicto que contenga un extracto de la sentencia centrado fundamentalmente tras el encabezamiento en el fallo de la misma, ahora lo que me sigue manteniendo en el intrínqueles es si vale en el BOP.
• 28/07/2014 9:09:00.
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Si te sirve de ayuda, nosotros entregamos al Procurador un edicto, con su correspondiente oficio dirigido al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. El edicto consiste en un extracto de la Sentencia, no la enviamos íntegra, porque publicarla costaría un pastón.
Por cierto, ¿qué hago aquí, si se supone que estoy de vacaciones? jejejeje