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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ovayone

• 04/08/2014 19:25:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

El sistema de multas coercitivas.

El artículo 776 de la LEC introduce el sistema de multas coercitivas

Se introduce el sistema de multas coercitivas de carácter civil para sancionar el incumplimiento cuando sea reiterado, mis dudas:
¿Este supuesto es independiente del proceso de ejecución para cobrar la deuda por el impago?
¿Se impondría por decreto? ¿Hay que hacerle algún requerimiento al progenitor que no paga?
No veo la viabilidad de este precepto porque supongamos padre obligado a pagar 200 € de pensión, no paga, encima le voy a imponer multas la verdad que a la hora de hacer caja no me cuadra muy bien.
Yo vería la aplicabilidad de este artículo una vez iniciada la ejecución forzosa, que tampoco veo que sea factible cobrarle multas porque seguiríamos en las mismas.
Aquí abro el debate.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 05/08/2014 8:20:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:El sistema de multas coercitivas.

Evidentemente, si no paga la pensión, menos va a pagar la multa, yo soy de la opinión que el sistema de multas coercitivas está más encaminado a los supuestos de incumplimiento de otras cuestiones, como puede ser régimen de visitas, vacaciones, etc...

ovayone

• 05/08/2014 16:48:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:El sistema de multas coercitivas.

Gracia Iñaqui deja ver si la gente se anima, voy a seguir con la operación 776.

ovayone

• 09/08/2014 10:57:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:El sistema de multas coercitivas.

::: --> Editado el dia : 09/08/2014 12:54:03
::: --> Motivo :

Referente a las multas coercitivas, Iñaqui es como señalas porque no veo otra forma de interpretar el artículo el 776, el legislador lo previó para incumplimiento de hacer o no hacer, no para incumplimientos de pensión y su aplicación directa, lo que se puede hacer es un requerimiento al obligado, al objeto de reclamar, para que satisfaga lo adeudado de forma puntual, realizándole a tal efectos los APERCIBIMIENTOS recogidos en el artículo, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia, ya que lo recoge el precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.


Pero mi duda ahora estriba, este requerimiento se puede hacer dentro del procedimiento de familia, SUPONGAMOS QUE ESTÁ ARCHIVADO, que por supuesto será la tónica general. ¿?

Edito el mensaje porque siguiendo viendo la materia, creo que la parte ha de instar la ejecución y dentro del proceso ejecutivo se haría el apercibimiento, porque si el proceso de familia está archivado, no se puede reabrir, de ahí que el legislador haya previsto la modificación de medidas, supongo que la parte ha de instar la ejecución, se dicta el auto y el decreto y dentro de esas resoluciones se le hace al ejecutante los apercibimiento contemplados en el artículo 776. ¿O no?

ovayone

• 10/08/2014 13:49:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:El sistema de multas coercitivas.

Y yo dale erre que erre, pero para mí una duda es algo que se me atraganta, creo que definitivamente he encontrado la respuesta en otro lado ahora la pego aquí por si alguien la tiene igual que yo, pero lo que me había planteado como duda me resulta ahora clara no se puede apercibir ni requerir dentro del proceso de familia archivado al obligado, la persona afectada tendrá que iniciar el correspondiente proceso ejecutivo.

Una vez adoptadas las medidas definitivas, estás serán de obligado cumplimiento para los cónyuges, ya sean medidas que establezcan conductas de contenido económico o de otro tipo (ej: régimen de visitas).
En caso de incumplimiento de estas medidas se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para instar el procedimiento de ejecución será necesario presentar una demanda de ejecución que se presentará ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar.
Este procedimiento se desarrollará teniendo en cuenta ciertas especialidades propias de la ejecución en materia de medidas definitivas en el seno de un procedimiento matrimonial: Incumplimiento de obligaciones de pago de cantidades: al cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago derivadas de medidas adoptadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida. Además, se podrá instar un procedimiento de ejecución (embargo) sobre los bienes del cónyuge incumplidor a fin de que se satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas. Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes, sin límite alguno. Incumplimiento de obligaciones no económicas personalísimas: Son obligaciones no económicas personalísimas las que no pueden realizarse por otra persona que no sea aquella en la que recae el deber.
En estos casos, se establecerán multas mensuales que el SJ fijará en función de la gravedad del incumplimiento. Estas multas perdurarán durante todo el tiempo que sea necesario hasta que el cónyuge cumpla con la obligación establecida en las medidas definitivas. Además, debe tenerse en cuenta que, si se produce un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por cualquiera de los cónyuges, se podrá llegar a modificar por parte del Juez el régimen de guarda y visitas.

Iñaqui1964

• 11/08/2014 8:34:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:El sistema de multas coercitivas.

Efectivamente, las multas coercitivas se aplican siempre en el procedimiento de ejecución porque, evidentemente, cuando se adoptan las medidas definitivas, termina el proceso declarativo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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