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pulsaciones

• 06/08/2014 18:57:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

Notificación a Ministerio Fiscal.

El hecho de la inadmisión de querella donde se denuncien delitos semipúblicos, que la denunciarse por el ofendido o por quien le represente en caso de falta de capacidad, se ha de notificar al Ministerio Fiscal.

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

pulsaciones

• 06/08/2014 19:13:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Notificación a Ministerio Fiscal.

La pregunta es ¿Se ha de notificar al Ministerio Fiscal?

ovayone

• 06/08/2014 20:02:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Notificación a Ministerio Fiscal.

La posibilidad de repeler «a limine» una querella por la sola circunstancia de entender el Juzgador que no constituye delito, desde mi humilde punto de vista no convierte al Ministerio Fiscal en parte, pero desde la óptica que lo planteas, si el delito del que se querella el perjudicado es semipúblico, el simple hecho de ponerlo en conocimiento del órgano lo desplaza del lindero de lo semipúblico y lo privado al lindero entre lo semipúblico y lo público, veo alguna razón lógica de notificarlo al Ministerio Fiscal, lo que no veo es argumento jurídico para justificarlo, es mi opinión. Para inadmitir una querella sin practicar pruebas es necesario que motivadamente el Juez entienda, tras la lectura de la querella, que los hechos descritos no tienen naturaleza delictiva.
Otra cosa bien distinta es si el Juez, estima que los hechos supuestamente delictivos, no se encuentran suficientemente acreditados como tales, entonces si debe iniciar, tras la admisión de la querella, una investigación compadeciendo las exigencias del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Pero respecto a lo que planteas de la notificación al Ministerio Fiscal sin la admisión no lo veo legalmente posible, aunque no se justificado en derecho, porque desde mi humilde opinión se le produce una indefensión al querellante/ofendido, que ha acudido a la vía que creyó más segura para participar como parte en el proceso penal y se le exime de la notificación al Ministerio Fiscal, sin embargo si hubiese presentado una denuncia el Ministerio Fiscal hubiese tenido que poner su visto, y al menos contaría con una parte que cribaría la situación de indefensión que se queda el querellante/ofendido por poner en conocimiento del Juez un delito semipúblico.

pulsaciones

• 07/08/2014 7:04:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Notificación a Ministerio Fiscal.

Gracias ovayone, pero sigo erre que erre

Inadmitida la querella no se notifique esta actuación del Juez Instructor al MF, no estamos hablando de delitos privados donde el querellante puede retirarse cuando quiera, hablamos de delitos públicos, el Juez puede no haber visto suficiente indicios de criminalidad, pero es una apreciación suya, desde mi humilde punto de vista se le debería al menos notificar ese auto de inadmisión de la querella al Ministerio Fiscal, lo que no encuentro es un resquicio legal que obligue a esa notificación, el Juez no se va a trincar los dedos diciendo donde dije digo, digo Diego, máxime cuando no tiene la presión del MF, entonces el recurso de reforma no tiene ningún sentido desde mi humilde punto de vista.

ovayone

• 07/08/2014 17:24:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Notificación a Ministerio Fiscal.

La querella constituye un acto procesal que no se limita a informar a un órgano jurisdiccional encargado de averiguar la existencia de delitos y preparar la persecución de los mismos, de la existencia de los hechos con apariencia delictiva, sino que va más allá, incorporando una manifestación de voluntad del querellante que pretende la incoación de un procedimiento por delito contra las personas que designa como querelladas y ejercita con ella una acción penal encaminada a esa finalidad y conseguir la condena de las mismas, por esto, que nunca me había planteado la disyuntiva, le he preguntado a la Secre y me ha dicho que no es el procedimiento notificar la inadmisión de la querella al Ministerio Público puesto que está a extramuros del proceso, no es parte, aunque tu planteamiento tiene coherencia.

ovayone

• 09/08/2014 11:17:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Notificación a Ministerio Fiscal.

He tenido un poco más de tiempo y mirando de aquí y de allá, se supone que cuando se interpone una querella y se inadmite, se puede recurrir en reforma y subsidiario de apelación, hay quienes optan por la apelación apartándose de la reforma, sin embargo la ventaja de interponer ambos recursos desde mi humilde punto de vista es que cuando el Juez resuelve el de reforma, y esto, desde mi punto de vista, en atención al artículo 766, que casi seguro el órgano resolverá confirmando la inadmisión, antes de elevar los autos al órgano correspondiente si ha de dar traslado al Ministerio Fiscal, al menos desde mi humilde óptica sería lo procesalmente correcto, máxime en el caso que planteas al ser delitos públicos, claro esto siempre sujeto a mejor opinión.

pulsaciones

• 13/08/2014 18:16:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Notificación a Ministerio Fiscal.

Me han dado esta respuesta y me parece lógica, por lo tanto he llegado a mis conclusiones:

Si se inadmite de plano una querella donde se denuncian delitos públicos el auto de inadmisión hay que notificárselo al MF y en caso de que el querellante utilice la vía del 766 de la LECr, si el órgano confirma la inadmisión en la resolución del recurso de reforma ese auto hay que darle traslado al Ministerio Fiscal antes de elevar a la audiencia correspondiente.

Esto es lo que me han contestado, lo comparto por si alguien más tiene la misma duda que yo, y en caso de estar equivocada me corrija, gracias.

El Fiscal, tanto según las leyes procesales como las orgánicas propias, está obligado a actuar en procesos por delitos de persecución pública para el castigo de los culpables, una vez tiene conocimiento de la comisión de alguno de los de esta naturaleza, en cuanto perseguibles de oficio, y ello aunque no se querelle nadie, o aun querellándose una persona (en este caso el perjudicado), decida en un momento determinado apartarse del proceso. Al Fiscal le seguiría afectando la obligación de proseguir la causa para el castigo del culpable y, para caso de que no se hubiera renunciado por los perjudicados, exigir las indemnizaciones pertinentes en beneficio de los mismos. El Ministerio Público actúa por sí mismo en cumplimiento de sus obligaciones orgánicas y procesales, por lo que entiendo que si se inadmite de plano una querella, y el auto que resuelve el recurso de reforma se reafirma en la inadmisión de la querella, antes de elevar las actuaciones para resolver la apelación, sí se le ha de dar traslado al Ministerio Fiscal.

AlTravis

Doblete!

• 14/08/2014 3:00:00.
Mensajes: 119
• Registrado: agosto 2011.

RE:Notificación a Ministerio Fiscal.

Antes de resolver la Reforma tambien se daria traslado al Ministerio Fiscal para informe, y no solo para la Apelacion.

kike666

• 14/08/2014 12:18:00.
Mensajes: 62
• Registrado: julio 2013.

RE:Notificación a Ministerio Fiscal.

Ésto no lo pregunta, no?. Lo digo porque no recuerdo que aparezca en la ley

ovayone

• 15/08/2014 11:48:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Notificación a Ministerio Fiscal.

Altravis pero debemos tener en cuenta que en el caso planteado el Fiscal no es parte, el instructor ha inadmitido de plano, si entiendo que se le deba notificar la inadmisión, ahora me surge una duda hablando del tema,
¿la notificación y el visto es lo mismo?
Debemos tener en cuenta en este caso los artículos 124.1 CE, 105 de la LECr, y el 541 de la LOPJ, antes de dar una respuesta acertada y por eso si veo reflejo en la ley Kike666.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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