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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

mrbt77

• 29/08/2014 14:09:00.
Mensajes: 3
• Registrado: abril 2011.

articulo 433 LEC

Hola,

Dentro de los juicios ordinarios, la LEC señala en el art 433.2 denominado de desarrollo del acto del juicio que las partes oralmente formularán conclusiones sobre los hechos controvertidos, determinado si deben ser admitidos y, en su caso, probados o inciertos.
Entiendo que en una primera fase se admite o inadmite y, luego, se estima si son ciertos o no. No lo comprendo bien.
Hay otra afirmación en ese mismo artículo que tampoco me queda clara que "en relación con el resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre presunciones y carga de la prueba... "

Gracias

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 29/08/2014 14:53:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:articulo 433 LEC

Me remito a la contestación que te di en judicaturasmsn, jejejeje

program77

• 30/08/2014 20:11:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:articulo 433 LEC

¿podeís poner el enlace a ese otro foro?

ovayone

• 31/08/2014 15:24:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:articulo 433 LEC

No sé si ayudo o entorpezco, pero allá va eso.

El art. 433.2 dispone que, practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa los hechos que consideran probados o no probados. Podrán hacer un breve resumen de cada una de ellas, Y ESPECIAL MENCIÓN A LA EVENTUAL EXISTENCIA DE PRESUNCIONES. A continuación, podrán informar sobre los argumentos jurídicos de sus respectivas pretensiones, según el art. 433.3. La omisión de este trámite supone la nulidad del juicio.
Las conclusiones se evacuan por cada parte por su orden, el mismo de las alegaciones escritas. No se hace primero conclusión sobre hechos por cada parte y luego se da un nuevo turno sobre las jurídicas. TODAS SE EXPRESAN CONSECUTIVAMENTE, por el orden de intervención. Si hubo reconvención, las conclusiones habrán de referirse a la demanda y contestación principal y reconvencional. No es necesario que primero se hagan conclusiones sobre la demanda y luego sobre la reconvención. BASTA CON ADVERTIR QUE LAS CONCLUSIONES SE REFIEREN A TODAS LAS ALEGACIONES.
En el informe oral pueden proponerse, también, las pruebas que se hayan de solicitar como diligencias finales. El Juez puede acoger o no la solicitud, pero el momento para solicitarlas es idóneo en tanto el art. 434.2 señala que deben acordarse en el plazo de 20 días para dictar sentencia, el art. 433.4 permite al Juez dirigirse a las partes para que amplíen su informe de conclusiones sobre alguna cuestión sobre la que no se considere suficientemente ilustrado. De esta forma se persigue que la cuestión controvertida, fáctica o jurídica, esté perfectamente delimitada.

Iñaqui1964

• 01/09/2014 9:23:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:articulo 433 LEC

Aquí os copio la contestación. No es tan erudita como la de Ovayone.

Es lo que se denomina el trámite de alegaciones, cada parte, una vez practicada la prueba, va desgranando los hechos contenidos en su demanda o contestación, así como los formulados por la parte contraria y va señalando el resultado de la prueba de cada uno de ellos. No obstante, te recomiendo que vayas a ver algún juicio ordinario, porque entonces creo que te quedará mucho más claro.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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