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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

program77

• 06/10/2014 19:30:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

"excedencia por violencia de genero" es una situación adm de los funcionari

la LOPJ no dice nada, pero si dice q en lo q no venga en la LO y en los reglamentos, será aplicable el EBEP, donde si contempla esa situación.

saludos.

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

program77

• 08/10/2014 21:48:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:

up

Imperdible Azul

• 10/10/2014 17:02:00.
Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2014.

RE:

No sé si entiendo bien tu duda. Si lo que preguntas es si la excedencia por violencia de género se considera una "situación administrativa de los funcionarios", sí, porque es una excedencia.

Mírate esto, páginas 3 y 4

[--http://www.mcgraw-hill.es/bcv/guide/capitulo/8448167996.pdf--]

Y como bien dices está en el EBEP

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 89. Excedencia.

1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

[--http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095295--]

program77

• 11/10/2014 11:35:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:

gracias imperdible por responder.

Conozco lo que dice el EBEP. Mi duda es que los de justicia se rigen por el estatuto de la LOPJ principalmente, y hace una enumeración clara de las situaciones en las que puede estar, y no incluye lo de violencia de género.


Está bien el pdf ese, ¿hay más en ese formato?

furiosos1982

Políticos y Sindicatos corruptos y vendidos.

• 11/10/2014 12:04:00.
Mensajes: 23
• Registrado: septiembre 2009.

RE:

::: --> Editado el dia : 11/10/2014 12:08:43
::: --> Motivo :

Mi opinión es que tu mismo diste con la respuesta en tu primer mensaje, es este supuesto se aplica el EBEP en base al art. 474 de la LOPJ, aplicación supletoria de la legislación sobre función pública estatal en lo no regulado por la LOPJ, ya que la LOPJ no regula este tipo de excedencia, pero si lo hace para los Jueces y Magistrados (art. 348) por tanto hace suponer que ha de ser regulado en otra norma:

"Artículo 474.

1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública."

program77

• 11/10/2014 15:48:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:

"en lo no regulado..." ¿No se podría pensar que las situaciones admin SÍ están reguladas en la LOPJ y que por tanto no se aplicaría lo de violencia de genero?

LolaCastillo

• 13/10/2014 0:12:00.
Mensajes: 10
• Registrado: diciembre 2013.

RE:

No tiene ningún sentido que no se aplique la violencia de genero, con lo político que es que si sea reconocida para todos los funcionarios de cualquier administración.

Imperdible Azul

• 13/10/2014 19:52:00.
Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2014.

RE:

Tú piensa en que tienes una funcionaria de Justicia que es víctima de violencia de género ¿Cómo no se le va a aplicar?
En algún temario te habla de la igualdad de sexo en el ámbito de la función pública y te nombra varias leyes entre ellas el EBEP y este supuesto de violencia de género está contemplado dentro de las medidas que se aplican en materia de igualdad, es algo general para la función pública.

Sobre el pdf, lo encontré googleando, no sé si hay más.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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