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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 17/10/2014 10:16:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
A ver si alguien que trabaje en Juzgados me ayuda.
Mi duda es del art.709.3 lec
Cuando dice que transcurrido un año del primer requerimiento podrán acordarse otras medidas más idoneas.Mi pregunta es quién adopta tales nuevas medidas si el Juez o el Secretario. Es cierto que quien decide si es o no unhacer personalisimo es el Juez,pero visto el art.551la compe sobre medidas ejecutivas concretas es del Secre. Yo me inclinaria por esta solución ya que parece una actividad meramente procesal,y ya que tampoco indica que resolución del Juez deberia ser en caso de que correspondiera a éste...pero claro, no estoy seguro.
Geacias de antemano
• 17/10/2014 11:14:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2010.
Maik, pues esto es la misma historia de siempre, el secretario es quién lleva el tema de ejecución pero en el 709.3 dice que será el tribunal quien a peticion del ejecutante podrá adoptar otras medidas mas oportunas. Pienso que en el 709.3 se está refiriendo al juez, porque al principio del articulo si que especifica que es el secretario quien reitera las multas.
Aunque yo tampoco estoy seguro al 100%.
• 17/10/2014 11:48:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Entiendo que es cosa del juez, porque implica modificar el contenido de la ejecución, ya que éste deja de ser el hacer personalísimo y se transforma en indemnización monetaria u "otras medidas", por lo que entiendo que deberá dictar un nuevo auto despachando ejecución en los nuevos términos. Evidentemente, no supone una nueva ejecución, sería como por ejemplo, cuando en una ejecución hipotecaria, se sigue, una vez subastado el bien, por los trámites de la ejecución ordinaria.
• 17/10/2014 12:22:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
Sí,creo que debe ser compe del Juez.Si bien es cierto que en otros pasajes de la Lec,cuando habla de tribunal,lo mismo puede estar refiriéndose al Juez,que al secretarioeste apartado al igual que muchos artículos del libro III,fue redactado x la LeNOJ que suele utilizar la palabra tribunal para referirse al Juez.
Respecto al tipo de resolución yo me inclinaria más por la providencia,en base a tal reforma y al propio 245 LOPJ.
Gracias chicos,tengo bastantes dudas de este tipo,detalles sin resolver...creo que las apuntaré todas y hare una vista a algún conocido de los juzgados a ver que me aclara..
• 17/10/2014 14:12:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Discrepo en cuanto a la forma, ya que, como he dicho más arriba estás modificando el objeto de la ejecución que fue establecido en su día mediante el auto por el que se despachaba ejecución y una providencia no puede modificar lo acordado mediante auto.
• 26/10/2014 22:13:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: diciembre 2013.
Esto supongo que en cada juzgado interpretaran el artículo a su mejor parecer, pues hay cosas muy farragosas que admiten distintas interpretaciones.
• 27/10/2014 10:35:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Como dice el refrán, "cada maestrillo, tiene su librillo".