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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/11/2014 9:21:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Supuesto:
Ejecución de decreto dictado en procedimiento de cuenta de abogado, la cuantía es de más de 2.000 euros, yo entiendo que por aplicación del art.539.1 de la LEC, no es preceptiva la intervención de procurador, ya que el procedimiento (art. 35 LEC), no exige su intervención; pero me hace dudar que tanto el segundo párrafo como el tercero del mismo número fijan el límite (para otros procedimientos) para que no sea preceptivo el procurador en 2.000 euros. ¿Qué opináis?
• 07/11/2014 9:44:00.
• Mensajes: 63
• Registrado: noviembre 2010.
¿es una ejecución de títulos judiciales?
• 07/11/2014 9:49:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2013.
Yo creo que sí tendría que ir con procurador por superar la cuantía de los 2.000 euros, ya que el artículo 33 LEC dice que, a menos que te corresponda la asistencia jurídica gratuita, debes ir con abogado y procurador en los casos preceptivos según la LEC. ( + de 2.000 euros...)
Respecto del artículo 35 LEC no dice expresamente que no hace falta procurador, por lo que entiendo que habrá que acogerse a la norma general de que toda cuantía superior a 2.000 euros precisa de los dos profesionales.
Creo que el hecho de que no haga falta procurador/abogado tiene que recogerse expresamente en la ley (caso peticion inicial monitorio) y si no viene expresamente, acudir a la norma general.
Esto salvo mejor opinión.
• 07/11/2014 9:57:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2008.
Yo lo entiendo tb. así como dice Malena, la norma general dice claro que siempre que se superen los 2000 euros tienes que ir con abogado y procurador.
• 07/11/2014 9:58:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Sí es de títulos judiciales.
En cuanto a lo del art. 35, las cuentas de abogado se admiten sin procurador, por lo que no se aplica la norma general del art. 33, y de allí mi duda.
Tened en cuenta que tanto abogado y procurador tienen un procedimiento privilegiado para reclamar sus honorarios (arts. 34 y 25 LEC), que tiene su origen en la antigua "jura de cuenta" de la LEC de 1881. Basta para iniciarlo la presentación de la cuenta y la declaración formal de que no le han sido abonados sus honorarios, es decir, ni siquiera se exige forma de demanda.
Por ello, entiendo que será de aplicación el primer párrafo del 539.1, es decir, que no es preceptivo el procurador.
• 07/11/2014 9:59:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.
yo tb entiendo que sí sería necesario, pero si resulta que es lo contrario... explícanos!
• 07/11/2014 10:13:00.
• Mensajes: 63
• Registrado: noviembre 2010.
Yo estoy un poco oxidado, pero independientemente de que el declarativo haya requerido procurador o no, al ser ahora otro procedimiento (ahora el ejecutivo) valen las normas generales, por eso me inclino a pensar que necesita procurador.
• 07/11/2014 10:57:00.
• Mensajes: 107
• Registrado: mayo 2010.
Me uno a la corriente general de que si lo necesita.
• 07/11/2014 11:28:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Pues nada, una vez consultada mi Secre, me dice que es como el procedimiento principal no necesita procurador y que como los párrafos 2º y 3º del art. 539.1 LEC especifican los procedimientos a los que se aplica el límite de 2000 euros, al no estar la cuenta de abogado en ninguno de esos dos párrafos, no es necesario el procurador para ejecutar la cuenta.
• 07/11/2014 11:29:00.
• Mensajes: 107
• Registrado: mayo 2010.
Pues ala, todos suspensos, je je
• 07/11/2014 11:50:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2008.
Gracias Iñaqui, porque ahora mismo estaba echa un lío, me lo estaba releyendo y es verdad lo que decías. como me pongan preguntitas así en el examén suspensa seguro jajaja
• 07/11/2014 13:11:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Por eso, estas cosas vienen bien para no dar nada por sentado... y para darle vueltas al coco.
• 07/11/2014 13:55:00.
• Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.
Yo lo que leí hace unos meses acerca de la jura de cuentas o reclamación de los honorarios es que es considerada como una especie de trámite de jurisdicción voluntaria aunque exista una reclamación de por medio y que por tanto no era necesaria su representación mediante Procurador.
Claro...entonces,por consiguiente,por lo que indicas que desarrolla el artículo 539.1 de la LEC,como no es necesario en ese "mini procedimiento"y tampoco se trata de un monitorio ni acuerdo de mediación previo por el que se haya desencadenado la ejecución,pues no es necesario ...
Interesante ...
Saludos.
• 07/11/2014 14:14:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Es que la nueva LEC ha transformado en un procedimiento autónomo lo que en la de 1881 era un incidente, que se tramitaba dentro del procedimiento principal, pero su regulación entiendo que no ha sido muy afortunada.
• 08/11/2014 11:09:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2014.
No se necesita Procurador al caso que planteas Iñaqui. En caso de que le sea denegado lo que pide el abogado, podrá ir a su juicio correspondiente para volver a solicitarlo, y es ahí cuando entran reglas generales. Espero haber disuelto dudas, que no sólo estoy en foro para reclamar y reivindicar derechos jejeje.
• 08/11/2014 11:12:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2014.
::: --> Editado el dia : 08/11/2014 11:13:02
::: --> Motivo :
Por cierto, hablo desde la práctica ;)
• 14/01/2015 14:18:00.
• Mensajes: 63
• Registrado: noviembre 2010.
La cuestión de la obligatoriedad o no de abogado y procurador en los procedimientos de jura, y luego la inclusión de los honorarios en la tasación de costas no termina de estar muy clara ha salido hace poco un auto de la sala 1 del TS sobre éste tema:
[--http://blog.sepin.es/2015/01/jura-de-cuentas-inter...dor-honorarios/--]
Lo he visto por ahí y me acordé de éste debate.
• 14/01/2015 14:28:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Muchas gracias por tu aportación
• 21/01/2015 19:53:00.
• Mensajes: 1
• Desde: Granollers.
• Registrado: enero 2015.
yo entiendo que para la ejecucion tienes que ir asistido, no para la demanda inicial.
• 23/01/2015 17:43:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: enero 2015.
Estoy de acuerdo con que no hace falta procurador en el caso planteado.
Recordemos que en un juicio de faltas no hace falta comparecer con letrado ni representado por procurador, siendo que puede ser asistido, sólo. Pero lo más gracioso es que si el letrado presenta determinados escritos encabezados sólo por su cliente, puede que al final, si no se llegara a juicio y no apareciera su nombre por las actuaciones, como plantee la jura, se queda sin cobrar. Sirva esto para recordar que el juicio de faltas, tanto en la denuncia como en la querella no hace falta tengamos que usar letrado o procurador, y que el letrado se puede quedar sin cobrar, como pasa algunas veces, o muchas veces, jaja
• 26/01/2015 8:46:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Más de las que debiera... jajajaja
Al final lo resolvimos admitiendo la ejecución sin procurador, y aunque hubo oposición, no se alegó falta de postulación procesal, así que sí que se puede.
• 26/01/2015 14:12:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
Pues menos mal, Iñaqui, que habéis acordado seguir la ejecución sin procurador. Cuando la ley no es clara y dar lugar a dudas interpretativas, como este caso, creo que hay que pensar una solución práctica que pase por no incrementar innecesariamente los gastos del pleito para la parte que pueda perder.
Si una persona tiene problemas para abonar una determinada cantidad o ha quedado descontenta con el trabajo realizado por su letrado, la cantidad a pagar se vería innecesariamente incrementada si encima interviene un profesional, como es el procurador, cuya intermediación en el pleito es inútil actualmente.
Creo que la supresión de la figura del procurador contribuiría a abaratar la Justicia, sobre todo teniendo en cuenta que hay que potenciar sistemas de comunicación telemáticos (Lexnet o correo electrónico) evitando los intermediarios innecesarios, como son los procuradores.
Fíjate, iñaqui, que si se exige un procurador para el caso que comentas, en caso de tratarse de una Jura de cuentas o cuenta de abogado en el procedimiento contencioso ante un Juzgado no es necesaria en ningún caso la intervención del procurador (por no exigirse su intervención ante órganos colegiados), con lo que sería más gravoso para el reclamado un procedimiento en el ámbito civil que en el contencioso.
Es más, actualmente estoy tramitando una Cuenta de Procurador (CUP) por 5.000 euros contra su propio cliente (una S.A.) ante un Juzgado de lo Contencioso, y no hemos exigido al procurador, para ejecutar la cantidad líquida, la intervención de abogado (aunque parece bastante claro que habría que exigírsela), y ya vamos camino de la subasta.
Un saludo.
• 26/01/2015 19:21:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: febrero 2012.
La sentencia es muy interesante, aunque no resuelve la pregunta planteada por Iñaki, sino que versa sobre la inclusión o no en la tasación de costas de la intervención letrada en el procedimiento del artículo 35. La no necesidad de intervención de abogado (distinto al que reclama en el procedimiento, pues evidentemente el que reclama será abogado) no impide en modo alguno, que se incluyan en la tasación de costas los honorarios del abogado reclamante (sus propios honorarios).
En cuanto a la pregunta principal, ya quedó respondida por él mismo.
El 539 LEC indica que se necesita abogado y procurador, salvo que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. En este caso no es preceptiva, pues el procedimiento principal no necesita procurador (35 LEC)
Además el propio artículo 539 establece en el 2º y 3er párrafo, unas excepciones a procedimientos (improvisadas sobre la marcha en 2011 y 2012), en los que a pesar de no ser preceptiva la intervención de letrado y procurador, si son requeridos (monitorios, laudos, acuerdos mediación de más de 2000 euros). No se incluye en estas excepciones el art. 35, y por ende, no se necesita procurador.
¿Se incluirán en las costas los honorarios del reclamante (letrado)? Ver primer párrafo y vuelta a empezar.
Po eso era.
• 26/01/2015 19:35:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: abril 2008.
Eres un crack :) y enhorabuena por lo q tu sabes