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• 26/11/2014 9:54:00.
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En cuanto a los lanzamientos en casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo bastará la presencia de un único funcionario con categoría de gestor previa autorización del secretario judicial.
Esto es así??? solo va el funcionario de gestión? o ¿puede ir el funcionario de gestión o el de auxilio??
Muchas gracias.
::: --> Editado el dia : 26/11/2014 10:13:28
::: --> Motivo :
En los lanzamientos la comisión judicial la forman: el secretario judicial y un funcionario de auxilio judicial
En la práctica suelen formarla un gestor y el funcionario de auxilio a no ser que el secretario judicial considere necesaria su presencia y vaya él.
• 26/11/2014 12:08:00.
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• Registrado: enero 2013.
OK. O sea, que sólo el gestor puede ir al lanzamiento según 703 LEcivil. Perfecto aclarado.
Ahora bien, el de auxilio nunca puede ir solo al lanzamiento? Es q me suena algo al respecto pero lo mismo es de otra historia.
• 26/11/2014 12:09:00.
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• Registrado: enero 2013.
Gracias por responder.
• 01/12/2014 9:37:00.
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El funcionario de auxilio no puede ir solo, tienen que ir o el secretario o el funcionario del cuerpo de gestión (que es lo habitual) con él.
• 03/12/2014 12:33:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.
Gracias Iñaqui y al resto. Se me había pasado contestar.
Aclarado queda.
• 13/12/2014 21:37:00.
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• Registrado: octubre 2011.
Siguiendo con los lanzamientos, el gestor en caso de no querer suspender un lanzamiento "in situ" entiendo que directamente puede avisar a las fuerzas de seguridad para que le auxilien, si los ocupantes no quieren salir por su propia voluntad o plantean problemas. Es necesario para que actuen que lo diga el Secretario (que autorice o mande un oficio?
• 15/12/2014 8:50:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
En la práctica, yo llamo a la Guardia Civil o a la Policía Local directamente, claro que estoy en un Juzgado pequeño donde nos conocemos todos y no hace falta demasiado papeleo para estas cosas, pero creo que sería más ortodoxo que por el Secretario se remitiera un Oficio con antelación, para que estén presentes en el acto de lanzamiento, así, en caso de necesidad, no hay que llamarles... ya sabéis el dicho: "a buenas horas, mangas verdes".
Por cierto, jueves por la tarde, esa pregunta la fallaste tú y media humanidad, entre otras cosas porque no había ninguna respuesta correcta, ya que la que hacía referencia al gestor, se refería a todo tipo de lanzamientos y la que se refería al desahucio, se refería a todo tipo de funcionarios, cuando lo correcto es que sólo al desahucio puede ir solo el gestor, no así por ejemplo a una puesta en posesión en procedimiento hipotecario.
• 15/12/2014 21:36:00.
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• Registrado: octubre 2011.
Gracias Iñaqui, es lo que pensaba.
Por lo que he visto, el Gestor es quien llama normalmente y el que decide ya que es el que practica la diligencia. Lo del oficio puede dar problemas si el Secretario se niega a oficiar por entender que no es necesario. Creo que con la nueva ley quedaria más claro que el gestor tiene autoridad para llamar a las fuerzas de seguridad.