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Se me esta planteando la siguiente duda: con caracter general para la ejecución de títulos no judiciales hace falta la intervención de abogado y procurador si la cantidad reclamada es inferior a 2000 euros?
• 26/11/2014 12:58:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: enero 2011.
Aunque no encuentro el artículo que lo pone (creo que no existe), en la ejecución de títulos no judiciales siempre es necesaria la intervención de abogado y procurador (hay que tener en cuenta que deben ser superiores a 300 €). En cuanto a los judiciales hay que tener en cuenta que han de ser verbales de cantidad (no materia) que no superen los 2000 € y cuidado con los monitorios porque para instarlo no importa cantidad y puede no haber ni abogado ni procurador pero si no hay oposición y el título supera esta cantidad si son necesarios. Creo.
• 27/11/2014 9:14:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: julio 2010.
Hola compi.
Aquí seguimos....la verdad es que tu pregunta me ha hecho dudar, y buscando la respuesta, he encontrado que IÑAKI ya la había resuelto en otro hilo (Gracias Iñaki)
Pregunta: duda lec monitorio
Artículo 539 Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución
1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.
Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.
Ten en cuenta que la ejecución de títulos no judiciales no tiene un antecedente en otro procedimiento, por lo que no se puede aplicar la excepción: "salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales." , por lo que habrá que acudir a la regla general:intervención preceptiva de abogado y procurador.
Esta muy bien explicadito, así que te lo he copiado, todo el merito es suyo. No hay nada como entender asi la ley, y tener las cosas asi de claritas.
Un saludo
Queda bien aclarado, gracias.