¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

morenca

• 05/12/2014 10:06:00.
Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2014.

duda art 15 ley del jurado

::: --> Editado el dia : 05/12/2014 18:31:44
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 05/12/2014 10:07:18
::: -- Motivo :

El juez decano dará traslado de la reclamación o advertencia en su caso al interesado NO reclamante por tres días. Mi pregunta es cuando dice al interesado no reclamante, a quien se refiere? Porque pueden formular reclamación el propio interesado o cualquier ciudadano.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Walleran1977

• 05/12/2014 12:04:00.
Mensajes: 41
• Registrado: noviembre 2014.

RE:duda art 15 ley del jurado

Dice el art. 14 de la Ley del Jurado que "También podrá formular dicha reclamación cualquier ciudadano que entienda que alguno de los candidatos a jurados carece de los requisitos, de la capacidad o incurre en las causas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley". Es decir, tu vecino puede presentar reclamación si entiende que no reúnes los requisitos. En ese caso, el Juez Decano como interesado no reclamante.

[--http://www.dextralumnus.com/Formularios/Academias/....aspx?IDCurso=7--]

morenca

• 05/12/2014 18:31:00.
Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2014.

RE:duda art 15 ley del jurado

Por tanto, en ese caso que mi vecino presenta reclamación contra mi, el juez decano dará traslado de la reclamación al interesado no reclamante que soy yo, VERDAD?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición