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• 05/12/2014 10:06:00.
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• Registrado: diciembre 2014.
::: --> Editado el dia : 05/12/2014 18:31:44
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 05/12/2014 10:07:18
::: -- Motivo :
El juez decano dará traslado de la reclamación o advertencia en su caso al interesado NO reclamante por tres días. Mi pregunta es cuando dice al interesado no reclamante, a quien se refiere? Porque pueden formular reclamación el propio interesado o cualquier ciudadano.
• 05/12/2014 12:04:00.
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Dice el art. 14 de la Ley del Jurado que "También podrá formular dicha reclamación cualquier ciudadano que entienda que alguno de los candidatos a jurados carece de los requisitos, de la capacidad o incurre en las causas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley". Es decir, tu vecino puede presentar reclamación si entiende que no reúnes los requisitos. En ese caso, el Juez Decano como interesado no reclamante.
[--http://www.dextralumnus.com/Formularios/Academias/....aspx?IDCurso=7--]
• 05/12/2014 18:31:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2014.
Por tanto, en ese caso que mi vecino presenta reclamación contra mi, el juez decano dará traslado de la reclamación al interesado no reclamante que soy yo, VERDAD?