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Leyendo el artículo 57, me gustaría alguna aclaración:
Artículo 57
El Secretario judicial declarará concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia una vez contestada la demanda, salvo que el Juez o Tribunal haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61 en los siguientes supuestos:
1.º Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones y la parte demandada no se opone.
2.º Si en los escritos de demanda y contestación no se solicita el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones, salvo que el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, acuerde la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas.
En los dos supuestos anteriores, si el demandado solicita la inadmisión del recurso, se dará traslado al demandante para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estime procedentes sobre la posible causa de inadmisión, y seguidamente se declarará concluso el pleito.
¿En que se diferencia el punto 1 del 2, se me escapa el matiz?
Y otra cosa, de pedirse prueba y vista, ¿se practicará la prueba antes? Y si se pide prueba y conclusiones?
Gracias!
• 16/12/2014 19:18:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
Hola.
A veces la LJCA no es afortunada a la hora de exponer claramente los trámites procesales, y eso provoca que en la práctica las soluciones pueden ser diferentes, incluso entre Juzgados de lo Contencioso de la misma localidad ...
Otra cosa es la respuesta a una pregunta tipo test basada en la LJCA en la que habitualmente hay que ir a la literalidad de la ley (digo habitualmente porque hay cuestiones como la mención todavía en el texto de la ley del recurso de súplica que ha sido sustituido por el recurso de reposición, puede aconsejar una respuesta que no esté basada en la literalidad del precepto).
Bueno, dejando de divagar e intentando explicar la cuestión concreta que planteas, fíjate que en el párrafo 1º se trata de una petición expresa (se solicita por el demandante que no se reciba el pleito a prueba y que puede concluirse el pleito sin trámite final de vista o conclusiones), mientras que en el párrafo 2º se trata de una ausencia de manifestación (el demandante y demandado no dicen nada en la demanda y contestación sobre el recibimiento a prueba ni sobre el trámite de alegaciones finales en forma de vista o conclusiones por escrito).
En cuanto a la segunda pregunta ...
Si las partes solicitan el recibimiento del pleito a prueba y proponen medios de prueba concretos, la prueba se practica antes de la posible vista/conclusiones escritas, ya que la vista o las conclusiones escritas tienen por objeto analizar la prueba previamente practicada.
Entonces ... ¿no puede practicarse prueba después de celebrada la vista o presentadas las conclusiones por escrito? En principio no es la situación habitual, pero puede ser que se practique prueba después de ese trámite, por ejemplo, porque alguna prueba haya quedado sin practicar sin culpa de la parte que la propuso o bien el Juez la acuerde para mejor proveer, o, con terminología mas moderna, como diligencia final.
Si sucede esto, habrá que abrir un nuevo trámite de alegaciones de las partes, antes de que el pleito quede concluso para sentencia, a ello se refiere el artículo 61.4 LJCA:
"Si el Juez o Tribunal hiciere uso de su facultad de acordar de oficio la práctica de una prueba, y las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el Secretario judicial pondrá de manifiesto el resultado de la prueba a las partes, las cuales podrán, en el plazo de cinco días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia."
Espero haber servido de orientación. Un saludo.
Se agradece tu respuesta y tu tiempo.
Queda aclarado.