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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Nirvana219

• 01/01/2015 19:11:00.
Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2013.

duda actos de comunicacion 155 y 161 LEC

La ley dice así:
Cuando las partes no actúen representadas por procurador (es decir, en juicio verbal hasta 2000 euros) o se trate del primer emplazamiento (juicio ordinario para contestar la demanda) o citación (juicio verbal para la vista) al demandado los actos de comunicación se harán por REMISIÓN (correo certificado) pero es PERSONALISIMO.
Y luego dice:
Si las partes no estuvieren representadas por procurador las comunicaciones efectuadas en los lugares que se hayan designado como domicilios SURTIRÁN PLENOS EFECTOS en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste la recepción por el destinatario. Mi pregunta es: Si yo intento la comunicación por correo certificado en el caso de que sea un juicio verbal hasta 2000 euros y no haga falta procurador pero el de correos va a la casa del demandado y no lo encuentra y hay un familiar ¿Qué se hace en este caso? Si es personalísimo ¿A quien se le entrega? ¿se intenta mediante entrega o surte plenos efectos?
Y la ley sigue diciendo:
No obstante si la comunicación tiene por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes (es decir los otros dos casos primer emplazamiento en juicio ordinario o primera citación en juicio verbal a la vista) en determinadas actuaciones procesales y no consta la recepción por el interesado el Secretario Judicial ordenará que se lleve a efecto la comunicación mediante entrega al destinatario en la forma prevista en el articulo 161 de la LEC.
Es decir que si conlleva la personación y el de correos va al domicilio y no encuentra al interesado al ser personalísimo se hace diligencia negativa, no se le entrega al familiar que hubiera y luego el juzgado procede a hacerlo mediante entrega en la forma prevista en el 161.
En estos casos del 161 si el domicilio es el que consta en el padrón municipal entonces se puede hacer a un familiar pero solo en el caso de mediante entrega, nunca en el de correo por remisión.
¿Alguien que trabaje en un juzgado o entienda bien la ley puede ayudarme con estas dudas?
Gracias

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

kike666

• 02/01/2015 1:05:00.
Mensajes: 62
• Registrado: julio 2013.

RE:duda actos de comunicacion 155 y 161 LEC

::: --> Editado el dia : 02/01/2015 1:05:56
::: --> Motivo :

Nirvana te explico:

-Es cierto que la regla general en los actos de comunicación en civil es que sólo se puede entregar al destinatario de la comunicación.

PERO

Deja de ser personalísimo y surtirá plenos efectos cuando la comunicación se efectúe en los domicilios del 155.3 y 161.3... (por eso dice lo de que surtirá plenos efectos aun cuando no conste la recepción por el destinatario).

AHORA BIEN

"que depende la personación en autos"... no vale lo de antes!, ya que en este caso -si es negativa por correo- lo tendrás que intentar mediante entrega (158 LEC) y aquí sí que puedes seguir entregándolo a las perosnas del 161.3 (...aún cuando dependa la personación) y siempre que el domicilio sea de los registros públicos

Nirvana219

• 02/01/2015 18:13:00.
Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2013.

RE:duda actos de comunicacion 155 y 161 LEC

gracias por tu respuesta aunque sigo dudando
Mi pregunta es: Si yo intento la comunicación por correo certificado en el caso de que sea un juicio verbal hasta 2000 euros y no haga falta procurador pero el de correos va a la casa del demandado y no lo encuentra y hay un familiar ¿Qué se hace en este caso? ¿Surte efectos si es el domicilio del padrón? ¿Se le puede dar al familiar o empleado? Solo claramente si no depende la personación en autos es decir que no sea citación para la vista asi que ¿qué podría ser? ¿Qué notificación podría ser en un caso de juicio verbal hasta 2000 euros?

kike666

• 04/01/2015 1:13:00.
Mensajes: 62
• Registrado: julio 2013.

RE:duda actos de comunicacion 155 y 161 LEC

Si el de correos va al domicilio que figura en el padrón sí se lo puede entregar al familiar (SALVO que dependa la personación en autos o una actuación personal), en cuyo caso si no se encuentra al interesado hay que intentarlo mediante entrega

Nirvana219

• 05/01/2015 15:34:00.
Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2013.

RE:duda actos de comunicacion 155 y 161 LEC

Vale
Muchisimas gracias por tu respuesta :)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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