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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Nirvana219

• 05/01/2015 15:32:00.
Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2013.

notificacion sentencia a REBELDES

Hola, tengo unas dudas:
Lo primero del todo ¿una sentencia nunca nunca nunca se notifica por correo certificado con acuse de recibo?
Segundo:
¿Cómo se notifica una sentencia sin efecto de cosa juzgada (en los verbales) a un rebelde con domicilio conocido? Yo tengo como respuesta POR ENTREGA porque creo que nunca nunca nunca se puede hacer por correo. ¿Lo tengo bien?
¿Cómo se notifica una sentencia sin efecto de cosa juzgada a un rebelde con domicilio desconocido? Yo tengo por edictos únicamente en la oficina judicial. ¿Por que no se incluye en BOE o BOCCAA? ¿Alguien lo sabe?
¿Y si tiene efecto de cosa juzgada? ¿Por ejemplo un verbal por la cuantia tiene efecto de cosa juzgada? ¿Una reclamación de 1500 euros por cuantia en un verbal tendría fuerza de cosa juzgada?
¿Y como se notifica en este caso la sentencia al rebelde con domicilio desconocido? Por edictos en BOE Y BOCCAA. ¿Por que?
¿Cómo se notifica la sentencia de un juicio de desahucio por falta de pago al demandado rebelde con domicilio conocido? En el tablón de anuncios de la oficina.
¿Cómo se notifica la sentencia de un juicio de desahucio por falta de pago al demandado rebelde con domicilio desconocido? También en el tablón de anuncios de la oficina.
¿Estos son los datos que tengo yo pero no se si lo tengo todo correcto ni la lógica que hay detrás?
Me lia muchísimo, ¿algún consejo para entenderlo y memorizarlo?
Gracias
Por favor respondedme alguien pleaseeeeeeeeeee
Un beso

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 08/01/2015 8:20:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:notificacion sentencia a REBELDES

A ver, vayamos por partes:

En cuanto a la notificación al demandado con domicilio conocido, según el art. 497, se le notifica conforme al art. 161, esto es, por entrega siempre.

En cuanto a la notificación edictal de sentencias sin efecto de cosa juzgada, se hace sólo por tablón porque esa sentencia no pone fin a la posible controversia que pudiera existir, el demandado podría interponer demanda haciendo valer sus derechos de modo que sus posibilidades no se ven mermadas por el desconocimiento de la sentencia, cosa que sí ocurre cuando ésta tiene efecto de cosa juzgada, frente a la cual sólo cabrían los recursos ordinarios o extraordinarios que procedan y, por eso, la notificación tiene que ser publicada en un boletín oficial, para que el demandado quede efectivamente notificado, ya que esa publicación equivale a la notificación a todos los efectos.

En cuanto al desahucio, ten en cuenta que en la citación para la vista, también se le cita para notificarle la sentencia, y si ese día señalado para la notificación no comparece el demandado, entonces ya se notifica por edictos.

Espero que te sirva como una pequeña ayuda.

ovayone

• 11/01/2015 15:00:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:notificacion sentencia a REBELDES

Iñaqui las sentencias de familia en algunos aspectos no tienen efecto de cosa juzgada por ejemplo cuando se trata de las medidas de carácter paternos filiales porque se pueden modificar y para que una sentencia en rebeldía se pueda ejecutar o al menos acudir a los medios alternativos que existen para paliar al ausencia del progenitor rebelde yo hasta donde alcanza mi humilde opinión si se han de publicar en el BOP al menos, salvo mejor opinión.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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