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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/01/2015 11:03:00.
• No registrado.
• 20/01/2015 12:04:00.
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• Registrado: noviembre 2014.
Hola:
Si nos atenemos a la última convocatoria de concurso-oposición (año 2008), los puntos por méritos eran los siguientes:
Por año trabajado en tramitación procesal 2,16 puntos (0,18 puntos/mes), y auxilio y gestión 1,2 (0,1 punto por mes trabajado)
LICENCIATURA: DERECHO 12 PUNTOS, DIPLOMADO EN DERECHO 8 PUNTOS, LICENCIADO EN CUALQUIER CARRERA QUE NO SEA DERECHO: 10 PUNTOS Y OTRAS DIPLOMATURAS DISTINTAS A DERECHO: 6 PUNTOS. MÁXIMA PUNTUACIÓN POR TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS: 12 PUNTOS.
Historial profesional máximo 7 puntos.(entiendo que se refiere a F.P.2, BAXILLER, ETC..
CURSOS JURÍDICOS MÁXIMO 5 PUNTOS E INFORMÁTICOS MÁXIMO 2 PUNTOS. (las horas de cada curso y su valoración por horas, no las voy a poner porque es tontería). Teniendo 2 cursos informáticos de 100 horas cada uno y 3 cursos de 120 horas cada uno de contenido jurídico, alcanzarías los máximo 7 puntos en total.
IDIOMA AUTONÓMICO (6 PUNTOS ELEMENTAL, 12 INTERMEDIO Y 18 AVANZADO O SUPERIORES).
IDIOMAS EXTRANJEROS: 0,5 PUNTOS BÁSICO, 1 PUNTO INTERMEDIO, Y 1,5 PUNTOS AVANZADO. Lo máximo que puedes conseguir en idiomas extranjeros son 2 puntos.
Por haber aprobado exámenes anteriores de tramitación o auxilio o gestión hasta máximo 8 puntos.
Se que hay más formas de conseguir puntos, pero son mas para gente funcionaria que para gente que no tiene antigüedad alguna en ninguna administración pública.
Saludos!!
• 20/01/2015 13:05:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: noviembre 2014.
Haber, yo no creo que sea concurso-oposición (aparte de comentarios de sindicatos, qente que conoce a sindicalistas,etc..), aunque a mí personalmente no me da ningún miedo. Básicamente, porque por muchos puntos que tenga un interino, si no saca el corte establecido para el primero y, aunque lo pasara, si el 2º no le llega el corte, aunque le reconozcan mil puntos como interino, le va a dar igual. A mi lo que me enciende, es ver como interinos van al examen, piden justificante como que han echo el examen, y se piran a los 5 minutos de haberlo empezado, sin ni siquiera intentarlo. Eso es lo que me cabrea. Esto entiendo que es, para que puedan seguir chupando del bote, pero quizás haya alguien del foro que sepa realmente porqué (si están en bolsa de interinos).
Y lo de "excepcionalmente", aunque hayan pasado 1 año, 7 años, o mil años, en la ley está establecida la convocatoria ORDINARIA y OPOSICIÓN. No creo que hagan 2 convocatorias (ordinaria y extraordinaria),porque ralentizaría mucho el proceso y si fuese concurso-oposición, entonces ya no haría falta una convocatoria extraordinaria, porque los sindicatos lo que quieren es que sea con-opo...
Salu2!!
• 20/01/2015 14:04:00.
• Mensajes: 63
• Registrado: noviembre 2010.
La excepcionalidad es precisamente el alto número de empleados profesionales, al menos es lo que dice el partido en el gobierno:
"ENMIENDA DEL GRUPO POPULAR A LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE 2015
Incluir en letra “G” del artículo 21.
“En la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo en aquellos Cuerpos de funcionarios en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 15% del total y en un número máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20% de las vacantes.”
JUSTIFICACION.
Se halla en las especiales circunstancias que concurren en la Administración de Justicia: la tasa de interinidad (es decir el porcentaje que suponen las plazas ordinarias de plantilla, dotadas y presupuestadas, que están cubiertas por funcionarios interinos, respecto del número total de plazas) ha alcanzado ya cotas insostenibles, superiores al 25%.
Las causas y circunstancias que han dado origen a esta anómala situación y las características particulares de esta Administración que han impedido e impiden que pueda buscarse una solución a ella por los procedimientos reglados y ordinarios, han sido detalladas pormenorizadamente a lo largo de los últimos años en todos y cada uno de los Informes previos a las solicitudes de Oferta de Empleo así como en otros de carácter específico.
No obstante, y a modo de resumen recapitulativo, cabe indicar que las causas resultan de la confluencia de dos principales factores: Las circunstancias específicas que coincidieron con la última gran reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en diciembre de 2003, junto con la creación extraordinaria —en el periodo que va entre esa fecha y el inicio de las restricciones presupuestarias en el 2010— de un importante número de nuevos órganos judiciales, al amparo de sucesivos planes de Modernización del Sistema de Justicia. Las plazas de funcionarios para dotar estos nuevos órganos judiciales, inicialmente cubiertas por interinos, no han llegado a normalizarse por medio de las Ofertas de Empleo ordinarias.
Y ello ha sucedido por la introducción, coincidiendo con ese mismo horizonte temporal, y para todas las Administraciones Públicas sin excepción, del concepto de porcentaje sobre la tasa de reposición como concepto básico sobre el que se ha basado la limitación numérica de las Ofertas de Empleo y que ha tenido un efecto negativo en nuestra Administración ya que, por definición, este concepto significa necesariamente y cuando menos el mantenimiento del statu quo, esto es, mantener la tasa de interinidad. Dado que esta tasa ha venido siendo inferior a la del 100% la aprobada en las últimas ofertas, sino, por el contrario tasas muy inferiores, se ha padecido en la Administración de Justicia a un progresivo y acelerado deterioro de la situación: de un 18% de tasa de interinidad hace muy pocos años, hemos llegado al actual 25% y si no se adoptan medidas extraordinarias, dicha tasa se agravará progresivamente.
Téngase en cuenta que los funcionarios de la Administración de Justicia prestan su servicio, en un porcentaje elevadísimo, en oficinas judiciales, muy numerosas en el conjunto del territorio nacional, pero con una muy escasa dotación de personal por cada una de ellas. Por ello resulta difícil amortizar plazas que, por el motivo que sea, quedan vacantes y que en muchos casos ese funcionario es el único existente de ese Cuerpo en su unidad, o en otras representa el 50% de la dotación.
De aquí que en Justicia, ni la limitación del coste en personal ni la amortización de plazas hayan tenido lugar, ni siquiera parcialmente, en todos estos años de congelación total o parcial de las Ofertas de Empleo. Por el contrario se ha deteriorado la calidad del servicio público mediante la sustitución de funcionarios de carrera, bien formados, seleccionados con criterios rigurosos y razonablemente estables en su puesto de trabajo, por personal interino cuya formación y preparación no está garantizada, que rotan incesablemente de una oficina y de un orden jurisdiccional a otro, y que —pese a ello— tienen que asumir grandes responsabilidades en la tramitación de causas, alguna de ellas, de gran relevancia.
La enmienda que se propone tiene como objetivo comenzar a revertir este proceso progresivo de deterioro, sin por ello renunciar a una política de racionalización de las plantillas, ni de contención del coste en personal, ya que por las limitaciones en su formulación, no compromete posibles políticas de amortización de plantilla si, de acuerdo con un análisis específico, se concluyera que en determinados órdenes o estructuras procede algún tipo de reducción.
Es más, esta propuesta implica un ahorro potencial pues permitiría, una vez finalizado el proceso selectivo, sustituir al personal interino con los nuevos funcionarios que ingresen, puesto que los primeros —en su gran mayoría— están cobrando trienios dado lo prolongado en el tiempo de su situación.
Las limitaciones que se introducen (convocatoria sólo para aquellas plazas “establemente” vacantes, sólo en aquellos Cuerpos con un 15% de vacantes, y sólo sobre el 20% del total acumulado de todos los Cuerpos) implican, en primer lugar, un OBJETIVO LIMITADO. La reducción inicial de la tasa de interinidad, del 25% actual a un 15%, lo que permite un amplísimo margen a posibles políticas adicionales de racionalización también da lugar un prolongado lapso temporal para la normalización completa de la situación de seguirse por esta línea que ahora se propone.
La limitación a las “plazas ocupadas por interino al menos en los últimos tres años” tiene por finalidad —y como garantía adicional— excluir de la normalización a hipotéticas plazas no “estructurales de plantilla”, que en ningún caso podrían, de este modo, ser consolidadas indirectamente.
Dado que la aceptación de esta enmienda no condiciona el método o proceso de selección, cabría:
a) Convocar una oposición libre para ofertar las plazas destinadas a cubrir el 50% de la tasa de reposición.
b) Convocar un proceso de concurso-oposición para esta oferta extraordinaria, de manera que hiciese viable igualmente el ingreso del personal interino que tantos años lleva ya trabajando en la Administración de Justicia, y paliar así los efectos de posibles reclamaciones judiciales que dicho personal interino está planteando con base en la Directiva 1999/70/CE.
Madrid a 12 de noviembre de 2014"
Luego, lo que vaya a pasar, igual no tiene nada que ver con todo ésto.
• 20/01/2015 15:48:00.
• Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 20/01/2015 15:59:18
::: --> Motivo :
Pizpireta1980 se puntúa una vez finalizada la fase de concurso y creada la lista de aprobados del proceso selectivo.Así fue en las anteriores ocasiones que se estableció dicho sistema.
En otro orden de cosas..., quiero comentar que la justificación se basa en la alta tasa de plazas ocupadas temporalmente o tasa de interinidad cubierta por personal que no es funcionario de carrera profesional.Lo de justificar el sistema de concurso-oposición para aumentar la viabilidad del ingreso de personal interino es muy gracioso y curioso.No sé cómo se las arreglarán (en su caso) para justificar todo esto,máxime cuando lo que expresa la ley está claro y el carácter excepcional no se justifica ni aparece en ninguna otra ley o reglamento accesorio.
Hay que considerar también que existen muchísimas personas que han sido interinos y en la actualidad no lo son...
Saludos.