Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/02/2015 7:52:00.
• No registrado.
• 03/02/2015 8:28:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: enero 2015.
No. Se sigue haciendo mediante entrega. Los requerimientos se practican mediante entrega, salvo casos excepcionales
• 03/02/2015 8:37:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
La comunicación edictal es siempre excepcional y únicamente cabe cuando se han agotado todas las posibilidades y eso, únicamente en los procedimientos en los que se pueda realizar, por ejemplo, en el monitorio (salvo los supuestos de LPH), no cabe el requerimiento por vía edictal. en el desahucio ocurre lo mismo, hasta que no hayan resultado negativos todos los intentos por los medios previstos, no proceden los edictos.
• 03/02/2015 10:01:00.
• Mensajes: 203
• Registrado: enero 2015.
Hola Dufman, a ver si esto nos puede ayudar.
[--http://www.eleconomista.es/civil/noticias/5649619/...Kku8fkkeR4G9C2q--]
• 03/02/2015 10:02:00.
• Mensajes: 203
• Registrado: enero 2015.
Añade que la comunicación a través de edictos "es de carácter subsidiario" y que en un procedimiento de desahucio "solo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado"
• 03/02/2015 11:17:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: enero 2015.
Los requerimientos, q es lo q se notifica en un procedimiento de desahucio, admiten respuesta. Por ello, siempre hay q notificarlos de forma Personal y mediante entrega. Tanto desahucio, como el resto de requerimientos, a salvo de lo establecido en el proceso monitorio para comunidades d propietarios.
• 03/02/2015 12:05:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: noviembre 2014.
Se hará mediante entrega (art. 161 LEC) en la vivienda o local arrendado, salvo que en el contrato de arrendamiento se haya señalado otro domicilio (art. 155,3 LEC), y cuando cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial (art. 164 LEC).
[--http://www.dextralumnus.com/Curso-Online-Oposicion...ICIAL?IdCurso=7--]
• 03/02/2015 17:48:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: febrero 2012.
En la Sentencia 30/2014, de 24 de febrero de 2014, que indica Sean, se da amparo constitucional precisamente porque “se intentó su emplazamiento personal una sola vez en el domicilio del inmueble arrendado, que NO ERA EL DOMICILIO QUE FIGURABA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a efectos de notificaciones”. Incumpliendo por tanto lo estipulado en el 155.3.2 párrafo (a que hacía referencia Walleran1977).
Resulta más sensacionalista destacar en el titular del periódico, que se anula el desahucio por haberse publicado por edictos, cosa que es más falsa que un billete de 4 euros. Si se le hubiera intentado notificar donde tocaba, esto es, en el domicilio que habían acordado en el contrato, y finalmente éste (el destinatario) no pudiera ser hallado, se habría publicado de igual modo por edictos, esta vez sí, siendo todo correcto, y quedándose el periolisto sin titular.
PD.- Qué tramáis morenos !?