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• 16/02/2015 11:29:00.
• No registrado.

ART. 541 LEC. Bienes gananciales

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 16/02/2015 11:52:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:ART. 541 LEC. Bienes gananciales

Los bienes gananciales no responden de las deudas privativas de los cónyuges, como por ejemplo, una hipoteca sobre una finca adquirida a título gratuito por uno de los cónyuges y, en general, los no comprendidos en el art. 1365 CC.

Iñaqui1964

• 16/02/2015 12:40:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:ART. 541 LEC. Bienes gananciales

Supongamos una deuda generada antes de celebrarse el matrimonio y que la reclame el acreedor, si embarga bienes de la sociedad, el cónyuge no deudor podrá oponerse, en primer lugar, con las mismas excepciones que le corresponderían al deudor (pago, prescripción, compensación, novación, etc...) y además, alegando que la sociedad de gananciales no debe responder de la deuda. Si se estima esto último, el cónyuge no deudor podrá pedir la liquidación de la sociedad, para adjudicar a cada uno sus bienes y así salvaguardar los propios.

kike666

• 16/02/2015 16:25:00.
Mensajes: 62
• Registrado: julio 2013.

RE:ART. 541 LEC. Bienes gananciales

Iñaki no hace falta irse a deudas anteriores al matrimonio.

Si la deuda la contrae uno de los cónyuges por su actividad laboral es una deuda privada...(no es lo mismo que cuando por ej. el matrimonio pide una hipoteca o un préstamo y adquieren la obligación los dos)

Una cosa es la deuda (que puede ser perfectamente privada) y otra cosa qué bienes responden de la deuda

Imagina que él tiene una deuda... podemos embargar la cubertería de plata que heredó ella? NO, ya que aunque estén casados en gananciales es un bien privativo de esa sociedad -en este caso de ella-.

Entonces... como no se pueden tocar los privados de ella, qué se podría embargar?
1º. los privados de él
2º. ante la falta o insuficiencia de los privados de él (los comunes) Y ES AQUÍ donde el art. 541 nos explica qué puede hacer el no deudor cuando se van a tocar los comunes.

program77

• 16/02/2015 23:59:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:ART. 541 LEC. Bienes gananciales

::: --> Editado el dia : 17/02/2015 0:00:26
::: --> Motivo :

respecto a la duda de tu tercer párrafo....

yo creo que lo veo claro: el ejecutante cree que debe responder la sociedad de gananciales (y por tanto pide embargos de eso)

Y el cónyuge cree que no, y por eso se opone por ese motivo.

O sea, en resumen: que el hecho de que de una deuda deba responder la sociedad de gananciales es algo que es interpretable (no es una cosa de CLARAMENTE SÍ O CLARAMENTE NO).







En tu último párrafo, ahí tengo dudas yo tambien: no entiendo que al no haber podido probar el acreedor que la sociedad responda de la deuda.... le dé la Ley al cónyuge la posibilidad de pedir la disolución.

(Lo lógico entinedo que sería leer: si se acreditara esta responsabilidad, el conyuge podrá pedir la disolución)

















Y me asalta otra duda: Cuando la deuda es de la sociedad de gananciales (como en el ejemplo q ha puesto kike de la hipoteca/prestamo), ¿contra quíen se pide el despacho de la ejecución?


Saludos a todos y así me gusta. Menos hilos preguntando donde presentarse y más aprender.

Iñaqui1964

• 17/02/2015 10:05:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:ART. 541 LEC. Bienes gananciales

Utilicé el ejemplo porque consideré que era el más claro. Cuidado kike, que las deudas asumidas como consecuencia de la actividad laboral o profesional son gananciales (igual que los ingresos obtenidos) (art. 1365 CC), salvo el supuesto que contempla el CCom. de que el cónyuge se oponga fehacientemente a esa actividad (arts. 6 y 7 CCom.).

En cuanto a la liquidación de la sociedad, ten en cuenta que es una sociedad "intuitu personae" y por tanto, no puede el acreedor o un tercero adjudicatario entrar a formar parte de ella, ya que en todo caso, se adjudicarían una participación en proindiviso todos y cada uno de los bienes, situación que el cónyuge no deudor no tiene por qué soportar.

Cuando la deuda es ganancial, se reclama a ambos cónyuges.

Roy Corleone

Yo he visto cosas.... capizzi?

• 17/02/2015 17:00:00.
Mensajes: 47
• Registrado: febrero 2012.

RE:ART. 541 LEC. Bienes gananciales

EJEMPLOS PRÁCTICOS.-

CASO 1.- Estoy casado en régimen de gananciales y me compro una magnum 44, con pago fraccionado. Pago sólo la entrada y paso de pagar el resto. Llega un día en que el que me vendió la pipa me reclama, hasta llegar a fase de ejecución.
(NOTA.- La deuda la he contraído yo, pues he ido sólo a comprarla, PERO se presume que la magnum 44 es ganancial pues me la he comprado estando vigente dicho régimen).

Leemos el artículo 541.2. – “Cuando la ejecución se siga a causa de DEUDAS CONTRAÍDAS POR UNO DE LOS CÓNYUGES, pero de las que DEBA RESPONDER LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución.”
En este caso la demanda ejecutiva podrá dirigirse contra mí, pero debe responder la sociedad de gananciales. Aquí, el embargo se notificará a mi cónyuge. Si la parienta entiende que no debe responder la sociedad de gananciales, entonces podrá oponerse alegando dicho motivo y será el acreedor quien deberá probar que si que debe responder la sociedad, léase inversión de la carga de la prueba (último “trozo” del 541.2).



CASO 2.- Celebro mi despedida de soltero en un club de streaptease, y dejo a pagar la cuenta. Al día siguiente me caso en régimen de gananciales y nos compramos una choza encima de un árbol.

(NOTA.- A pesar de estar casado es una deuda privativa que he contraído con carácter previo a instaurarse el régimen de gananciales y de la que debo responder yo sólo.)

Llegado el día, el gerente del puticlub (también había fulanas) decide reclamarme y llegar hasta la fase de ejecución, dándose cuenta de que no tengo una mierda de propiedades para embargar, y que todo lo que tengo es ganancial.


Leemos el artículo 541.3 “Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes”

En tal caso si quiere embargarme la choza, se deberá notificar al cónyuge no deudor (o sea la parienta), quien podrá solicitar la disolución de la sociedad conyugal.


PD.-

"Te corres de gusto cuanto te metes con un marine" - Sargento Highway
"Yo muerdo las pollas y las escupo" - Roy Jennings (Dueño del Bar Palace)
"¿Ah sí? Entonces lo mejor será que te tumbe sobre esa mesa y te dé por culo" - Sargento Highway
"¿Qué has dicho?" - Roy Jennings (Dueño del Bar Palace)
"Así podrás ir a tu casa con una sonrisa en la cara y presumiendo de que acabas de cepillarte a un tío cojonudo" - Sargento Highway

Plas plas plas

Iñaqui1964

• 18/02/2015 8:48:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:ART. 541 LEC. Bienes gananciales

Muy bueno Sr. Corleono ¿te has planteado dar clases? jajajaja... te pondrían en el cuadro de honor del "patata brava".


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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