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• 17/02/2015 20:40:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: febrero 2012.
Tengo que anunciar la presentación de un recurso de SUPLICACIÓN, y como no tengo “la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social” tengo que apechugar con la tasa.
¿CÚANTO PAGO?
a) 300 € que dice el art. 229.1 de la Ley 36/2011, De 10 de octubre, Reguladora de La Jurisdicción Social
b) 500 € que dice el art. 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Me había propuesto pagar 400 € y ATPC…, pero al final he decidido no pagar…
¿POR CUÁNTOS DÍAS ME REQUERIRÁ, SI ES EL CASO, EL SECRETARIO JUDICIAL para APORTAR EL JUSTIFICANTE DE PAGO?
a) 10 DÍAS, según el art. 8 Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
(En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.)
b) 5 DÍAS, según el artículo 230.5.a de la Ley 36/2011, De 10 de octubre, Reguladora de La Jurisdicción Social.
(El secretario judicial concederá a la parte recurrente, con carácter previo a que se resuelva sobre el anuncio o preparación, un plazo DE 5 DÍAS para la SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS advertidos, si el recurrente hubiera incurrido en defectos consistentes en: a) Insuficiencia de la consignación o del aseguramiento efectuados, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social.) ¿o esto sólo se refiere a consignación de pasta que se tiene que pagar para poder recurrir y no a la tasa? –aboquinar al trabajador despedido antes de recurrir, si eres empresario-¿¿?¿
c) 2 DIAS, según el punto 7 de la Disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada)
El tenor literal de cada norma es el que es, pero la pregunta es... ¿Cuánta pasta tengo que “aboquinar”?
PD.- Ahí queda eso!
• 17/02/2015 21:06:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
Pobre Corleone a mi me parece que tienes que pagar los dos, si ganas el recurso, el deposito se te devolverá,la tasa me parece que no. Cumplen,en teoría, diferentes funciones. El deposito para evitar recursos meramente dilatorios y las tasas pues vete tu a saber (las pone por ahi...algo así como sufragar la justicia gratuita y la interconexión de sistemas...). El plazo igualmente podrían ser dos al tratarse de gravámenes diferentes. Y yo excluiría el de la LOPJ por ser mas específico el de la Ley Jurisdicción social que convertiría en supletorio al de la LOPJ.
• 18/02/2015 8:53:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: enero 2009.
Hola Roy espero poderte ayudar porque fui una de las primeras pringadas que tuvo que pagar.
Lo que pagas es la tasa.Modelo 696 de hacienda es de 500 euros pero le restas 300 si eres trabajador por cuenta ajena o autonomo + el 0,10% de lo que tu crees que sera la indennizacion o de la cantidad que corresponderia cobrar
El secretario me dio 5 dias para hacer el ingreso porqe a priori yo tampoco ingrese.
Eso fue en 2013, fue lo que me dijo mi abogado y parece qe esta bien.
Y los trabajadores ahora tambien pagan .Solo estsn exentos los qe son.beneficiarios de la justicia gratuita.
Una putada en toda regla vamos.
• 18/02/2015 10:32:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Para la tasa tienes diez días y para el depósito, dos. El plazo de subsanación genérico de 5 días no se aplica porque la ley de tasas establece uno específico para este supuesto.