¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

antiguo

No Registrado

• 20/02/2015 11:28:00.
• No registrado.

EJECUCION DINERARIA...

23 RESPUESTAS AL MENSAJE

Walleran1977

• 20/02/2015 12:07:00.
Mensajes: 41
• Registrado: noviembre 2014.

RE:EJECUCION DINERARIA...

No te olvides de las medidas de garantía de los bienes embargados, ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, órdenes de retención, depósitos, anotación preventiva, administración judicial, etc.

[--http://www.dextralumnus.com/Curso-Online-Oposicion...ICIAL?IdCurso=7--]

Duna26

• 20/02/2015 12:28:00.
Mensajes: 64
• Registrado: enero 2015.

RE:EJECUCION DINERARIA...

Exacto. Medidas de garantía de la traba y procedimiento de apremio ( realización de los bienes embargados + subastas)

program77

• 21/02/2015 6:08:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:EJECUCION DINERARIA...

::: --> Editado el dia : 21/02/2015 6:12:15
::: --> Motivo :

La verdad es que esa es una pregunta que no me acabo de enterar por mucho que lea la ley. Una simple pregunta:

¿el apremio es de oficio o a instancia de parte?

¿en que momento/plazo tras un embargo debe (¿o puede?) hacerse?

Iñaqui1964

• 21/02/2015 12:54:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:EJECUCION DINERARIA...

todas las ejecuciones civiles son a instancia de parte, esto es, la parte ejecutante es quien tiene que solicitar el impulso del procedimiento, pidiendo embargos, subastas... de oficio, en las ejecuciones civiles, ni agua

kike666

• 21/02/2015 14:15:00.
Mensajes: 62
• Registrado: julio 2013.

RE:EJECUCION DINERARIA...

Todas las medidas de garantía se adoptan de inmediato y de oficio (art. 587 Ley Enj. Civil), salvo bienes inmuebles -la anotación- (art. 629.1 Ley Enj. Civil)

Bye

kike666

• 21/02/2015 19:03:00.
Mensajes: 62
• Registrado: julio 2013.

RE:EJECUCION DINERARIA...

Ojo! dufman... yo hablo sólo de las medidas de garantía e Iñaki te habla del despacho de ejecución y resto de medidas de ese proceso.

Iñaqui1964

• 21/02/2015 21:02:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:EJECUCION DINERARIA...

Pero esas medidas de garantía las ha tenido que solicitar la parte, lo único que puede hacerse de oficio (entendiendo como tal sin instancia de parte) es el requerimiento al deudor para señalar bienes susceptibles de embargo (art. 589).

El art. 587 se refiere a que el embargo se practicará de inmediato y se librarán los mandamientos, pero para que se haga esto el ejecutante ha tenido que pedir esos embargos.

kike666

• 21/02/2015 21:35:00.
Mensajes: 62
• Registrado: julio 2013.

RE:EJECUCION DINERARIA...

Iñaqui, hablo por lo que me explicaron... (hasta el año 2009 era como tú decías, pero ese año se modificó el artículo 587 para expresamente añadirle lo de inmediatamente por el SJ).

Si tienes ocasión lee el artículo antes de la reforma y después eso lo aclara bastante.

Los inmuebles siguen tal cual

junglerito

• 22/02/2015 3:43:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:EJECUCION DINERARIA...

::: --> Editado el dia : 22/02/2015 4:25:55
::: --> Motivo :

Con carácter general,salvo lo expresado en el artículo 629 de la LEC referente a la anotación preventiva de embargo,las medidas de garantía se adoptan de oficio por el SJ. Siempre ha sido así,incluso antes de la reforma que se implantó con la Ley de la Nueva Oficina Judicial.No obstante,es cierto que en esa reforma se aclaró mucho más y mejor completando el artículo 587.Tampoco es menos cierto que lo que se expresa al final del primer apartado del artículo 587 de la LEC "despista" un poco,porque la ley no profundiza o especifica el momento en el se debe o puede (en su caso) hacer la petición o se solicita al SJ la entrega de los despachos pertinentes (pero entiendo que es un trámite independiente al proceso en el que se adoptan las medidas y en el que únicamente se pide la entrega de los despachos con carácter potestativo),aunque por lo que precede en el texto queda clarísimo que es de oficio (con carácter general,tal como indica kike666).

Otro detalle que deja claro que,con carácter general, las medidas de garantía se adoptan de oficio es el tiempo verbal usado en los artículos 621 y ss. de la LEC que muestran un "imperativo".Expresiones tales como "se ingresarán...","enviará a la entidad...",etcétera ...,que no vienen acompañadas de la necesidad de solicitar previamente para realizar la acción.Esto se podía apreciar con anterioridad a la reforma de 2009.

Son diferentes cosas,las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado (o medidas inmediatas tras el despacho de la ejecución -artículos 551.3 2º,589 y 590 de la LEC- ) y las medidas para asegurar el bien trabado (o medidas de garantía).La ley disgrega el concepto de embargo (o afección del bien) y de medidas de garantía.Podríamos considerarlos conceptos íntimamente relacionados pero la ley hace una distinción meridiana entre ambos.Es decir,una cosa es nombrar o determinar el bien con "nombre y apellidos" y otra es tomar las medidas necesarias para que la ejecución (o su realización) llegue a "buen puerto".

Otra cosa que me gustaría aclarar,desde mi humilde punto de vista,es que el procedimiento de apremio no necesariamente se realiza de oficio (o no siempre es así y depende del tipo de bien como ocurre con las medidas de garantía).¿En qué consiste el Apremio?...En la realización de los bienes para hacer práctico el fin de la ejecución,¿no?.Por ejemplo,el convenio de realización no se practica de oficio (art.640).Hay más ejemplos en los que la realización de los bienes se lleva a cabo a instancia de parte, pero no me extiendo más porque sino aburriría hasta a las ovejas...


Saludos.

kike666

• 22/02/2015 11:03:00.
Mensajes: 62
• Registrado: julio 2013.

RE:EJECUCION DINERARIA...

Gracias junglerito, no lo habría explicado mejor.

Hablando del procedimiento de apremio, no os llama la atención que en la hipotecaria se diga expresamente que se tiene que pedir y en la normal no?

Iñaqui1964

• 22/02/2015 17:39:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:EJECUCION DINERARIA...

Creo que estáis confundiendo la ejecución en general y los embargos con las medidas de garantía. Estas últimas son las anotaciones en los registros y la remisión de oficios de retención y sí que se hacen de oficio, porque sin ellas el embargo no serviría de nada, por lo que sí que son inmediatas a la traba del embargo, podemos decir que son consustanciales al mismo. Pero los embargos los tiene que pedir la parte, así como, en su caso, todas las fases de la vía de apremio (certificación de cargas, avalúo y subasta), e incluso la prórroga de embargo, que también la tiene que pedir la parte.

De hecho es motivo de archivo provisional de la ejecución la falta de actividad durante un año, según directivas del Consejo General del Poder Judicial.

kike666

• 22/02/2015 19:25:00.
Mensajes: 62
• Registrado: julio 2013.

RE:EJECUCION DINERARIA...

Iñaqui... insisto en que yo sólo hablo de las medidas de garantías. Lo decía en un mensaje anterior.

El embargo está claro que lo tiene que pedir la parte, faltaría más.

junglerito

• 22/02/2015 23:58:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:EJECUCION DINERARIA...

::: --> Editado el dia : 23/02/2015 0:40:02
::: --> Motivo :

Iñaqui, es que en el mensaje undécimo escribes "que la medida de garantía la ha tenido que solicitar la parte",para renglón seguido manifestar que el artículo 587 exclusivamente está refiriéndose a que el embargo se practicará de inmediato.En este caso,ese artículo está distiguiendo claramente entre embargo y medidas de garantía.

Una cosa es poner en funcionamiento el proceso de ejecución mediante demanda ejecutiva o solicitud y otra muy distinta es lo que ocurre "entre medio",que no siempre es a instancia de parte.En este mismo sentido, en el caso del embargo de un bien inmueble (por ejemplo),aunque se haya presentado una demanda ejecutiva y se haya decretado el embargo de dicho bien (medidas de localización y averiguación aparte) ,para la anotación preventiva de embargo será necesario solicitarlo expresamente a instancia del ejecutante (art. 629 de la LEC).En los otros tipos de bienes no se requiere este requisito,sino que lo realiza de oficio el SJ.Naturalmente, que el SJ judicial para realizar esa acción de oficio tiene que conocer el bien para poder trabarlo y asegurar el embargo mediante las medidas de garantía y que previamente a todo ello se hubiera solicitado la ejecución...

La ley trata a la medida de garantía,más bien, como una consecuencia del embargo para hacerlo efectivo (igual que sucede con la realización del bien) y no un hecho inherente al propio embargo.Le da un tratamiento distinto.

El artículo 587 de la LEC expresa lo siguiente :

"El embargo se entenderá hecho desde que se DECRETE por el Secretario judicial o se RESEÑE la DESCRIPCIÓN de un bien en el ACTA de la diligencia de embargo (se refiere al embargo), AUNQUE NO se hayan adoptado aún MEDIDAS de GARANTÍA o PUBLICIDAD de la traba. El Secretario judicial adoptará INMEDIATAMENTE dichas MEDIDAS DE GARANTÍA y PUBLICIDAD (se refiere a las medidas de garantía y publicidad aunque sea una circunstancia inherente al embargo), expidiendo de OFICIO los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiere solicitado.

En otro orden de cosas,no todas las fases del procedimiento de apremio son a instancia de parte.Por ejemplo,la entrega de dinero en efectivo al ejecutante la realiza el SJ de oficio.También se realizará de oficio la orden de enajenación de valores admitidos en mercado secundario...

En cuanto a la subasta judicial,en el artículo 636.3 de la LEC se encuentra redactado lo siguiente :

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Secretario judicial, SE PRACTICARÁN las ACTUACIONES PRECISAS para la SUBASTA JUDICIAL de los mismos (no indica que sea a instancia de parte), que se producirá en el día señalado si ANTES NO SE SOLICITA y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de MANERA DIFERENTE."

Existen muchos más matices respecto a esto,pero lo dejo sino lo convertimos en un debate infinito.


Saludos.

Iñaqui1964

• 23/02/2015 9:14:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:EJECUCION DINERARIA...

Según tengo entendido la discusión es que si el apremio es de oficio o a instancia de parte, y el apremio, además de las garantías incluye más actuaciones, y por ejemplo, la subasta la pide el acreedor, no se señala de oficio, una vez solicitada es cuando hay que realizar las actuaciones a las que se refiere el 636 al que os referís.

A título de ejemplo de ejecución y apremio de oficio, señalar que el art. 239.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que si que establece que la tramitación de la ejecución será de oficio, a diferencia de la L.E.C. que no tiene un art. con el mismo contenido

junglerito

• 23/02/2015 14:01:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:EJECUCION DINERARIA...

::: --> Editado el dia : 23/02/2015 14:26:26
::: --> Motivo :

Iñaqui, pues dime en qué artículo pone expresamente que la subasta la pide el ejecutante.Es que la ley no te tiene que decir expresamente que es de OFICIO para que sea así.Si te expresa que la impulsa el Secretario Judicial sin más y no te dice en ningún momento que el ejecutante tiene que realizar una solicitud,es que es de OFICIO.

Está muy claro lo que pone en el artículo 636.3 de la LEC,que expresa que si no se solicita otras formas distintas de realización del bien (eso sí es a instancia de parte),el Secretario impulsará de OFICIO esas actuaciones.No hace falta que utilice la coletilla "de oficio".Las cosas no las expresan como queremos,sino como quiere el legislador.El cauce natural de realización de ciertos bienes será la subasta,si las partes quieren convenir otra manera de realización,entonces sí habría que hacerlo a instancia de parte.

De hecho, en el examen de Tramitación del año 2007, preguntaron si se impulsaba de oficio o a instancia de parte el despacho de la ejecución,una vez que en el plazo concedido no hubiere pagado o comparecido para oponerse el deudor en un procedimiento monitorio.En aquel entonces la ley estaba redactada de distinta forma y no te ponía que fuera a "instancia de parte ni de oficio".El Tribunal consideró que era de oficio porque la ley no especificaba que fuera a instancia de parte.En la actualidad sí te especifica expresamente que es a instancia de parte.

El derogado artículo 816 de la LEC, en el que se basaba la pregunta, ponía lo siguiente :

"Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada."

Obviamente,que para todo este procedimiento hubo que presentar la petición inicial ...

Por cierto,cuando indicas lo de las "garantías" imagino que te refieres a las medidas de garantía,las cuales las incluyes dentro del procedimiento de apremio y la ley únicamente las considera un mecanismo para asegurar el embargo (no forma parte del procedimiento de apremio aunque haga posible la realización del bien).Lo que está incluido en el Apremio es la realización del bien como tal,para hacer eficaz la ejecución y darle un verdadero sentido.


Saludos.

Iñaqui1964

• 24/02/2015 10:13:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:EJECUCION DINERARIA...

Me acabas de dejar helado con lo del monitorio, me da la impresión de que los del Tribunal no han pasado por un Juzgado en la vida. te puedo decir, por experiencia personal que teniendo en la mano el auto despachando ejecución en un monitorio, el Juzgado exigió la presentación de demanda ejecutiva en forma, y no solo era ese Juzgado, sino los 16 que entonces había en Zaragoza.

Desde luego que ese auto se tenía que dictar de oficio, tal y como ahora el decreto que pone fin al monitorio, pero luego está la interpretación de la norma, en la que se tuvo en cuenta el principio de disposición de parte, en el sentido de que el acreedor tiene el poder de decidir si ejecuta o no. Ese supuesto al que te refieres, es el mismo que hoy está regulado en el art. 825 de la L.E.C. en la regulación del cambiario, también se establece que se despachará ejecución, sin embargo, a ese auto no se le está dando el carácter que tiene el auto regulado en el art. 551, exigiéndose que, cuando menos se presente el escrito del art. 549.2 para acordar el despacho de ejecución.

En cuanto al impulso procesal de la fase de ejecución, insisto, todo aquello que no tenga por objeto la mera entrega de cantidades o bienes consignadas o depositadas en el Juzgado, deberá instarse por la parte, precisamente en base al citado principio de disposición: el ejecutante puede estar o no interesado en que un determinado bien se subaste o no, puede que su interés se limite a mantener el embargo acordado en la ejecución como una garantía de un acuerdo extrajudicial al que haya llegado con el ejecutado, o simplemente, carezca de los medios económicos para hacer frente al pago de los gastos de valoración, solicitud, en su caso, de certificación de cargas, etc... por no hablar ya del riesgo de tener que adjudicarse un bien de difícil venta en el mercado para ver satisfecho formalmente su crédito, ya sea en todo o en parte.

En consecuencia todo aquello que no suponga una entrega directa, es decir, que exija la realización de bienes, será necesario que la parte ejecutante inste las actividades necesarias, tales como solicitud de certificación de cargas, avalúo y señalamiento de subasta, y ello, aunque parezca paradójico en defensa de sus intereses, pues a esa parte le compete valorar si dichas actuaciones le van a beneficiar o no.

junglerito

• 24/02/2015 11:06:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:EJECUCION DINERARIA...

::: --> Editado el dia : 24/02/2015 11:21:57
::: --> Motivo :

Iñaqui, y yo te insisto que eso es lo que pone la ley.Cada Juzgado hace lo que le venga en gana ...En el examen preguntan la LEY.Algunos Juzgados actúan ajustándose más a la ley y otros hacen los que creen conveniente e interpretan las circulares y demás recomendaciones a su manera.Podría ocurrir que trabajaras en otro Juzgado y se hicieran los trámites de otra forma.

Está muy claro lo que pone la ley y es que no es necesario pedir expresamente la subasta judicial para la realización de un bien,únicamente será necesario para el convenio de realización,para la enajenación por medio de persona o entidad especializada y,en su caso,para la administración para pago.Precisamente como el ejecutado podría querer otras formas distintas a la subasta,por eso es a instancia de parte,los mecanismos alternativos antes comentados.Pero las actuaciones para preparar la subasta son de OFICIO.En la propia subasta hay diversas actuaciones que también tienen sus matices,pero si no se pide el convenio de realización o las otras formas el cauce que sigue es la subasta,sin ser necesario que el ejecutante lo pida.No se incumple el principio dispositivo por una sencilla razón y es que tienes posibilidad de alcanzar un convenio de realización (nadie te lo prohíbe),ahora bien..., si no lo instas se impulsará de OFICIO las actuaciones para llevar a cabo la subasta.Así lo dice la ley.

En otro mensaje te dije que me ilustraras con el artículo que mantiene que es a instancia de parte...

En el examen preguntan lo que que expresa la ley no lo que se haga en cada órgano judicial,sino tendría que existir 9878978978979779 temarios por cada órgano...Muchos funcionarios,y por no decir la inmensa mayoría de abogados,interpretan la ley a su manera,en muchas ocasiones de manera errónea.

¡Y ojo!.Que estamos hablando de la ejecución dineraria "normal",no de la ejecución hipotecaria,que eso es otro tema aparte.

Una cosa son las medidas de garantía y otra muy distinta la realización del bien.

La persona que ha preguntado y que tenía interés de realizar un esquema imagino que se prepara la oposición y le interesa lo que expresa la ley,no lo que hagáis en el Juzgado ...

Por cierto, en el caso de la pregunta que te comenté,la culpa no era del Tribunal calificador sino del legislador...Una evidencia es que en el año 2009 lo modificaron y sí especificaron lo de " a instancia de parte".De hecho,en la práctica,en la mayoría de los casos,se pedía demanda ejecutiva en aquella época pero había muchísimos Juzgados que se acogían a lo que expresaba la ley.

Saludos.

Iñaqui1964

• 24/02/2015 11:20:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:EJECUCION DINERARIA...

Yo me he estado refiriendo en todo momento a la ejecución "normal"

Si siguiésemos tu razonamiento, no habría días para celebrar subastas.

Por cierto, no estoy hablando de "usos procesales" sino de acuerdos de las comisiones de seguimiento de la L.E.C., creadas como consecuencia de la confusa redacción de la ley.

junglerito

• 24/02/2015 11:59:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:EJECUCION DINERARIA...

No es mi razonamiento,es lo que expresa la LEY.Por ello, te he rogado que te apoyes en algún artículo que pueda "sugerir" una idea distinta a la que desarrollo.Existen cosas confusas en la ley,pero sin embargo,ésta creo que lo deja claro la ley.

No tendría que haber problema con los días para la celebración de subastas porque siempre podrán utilizar los otros mecanismos alternativos,simplemente que habría que instarlo o ponerlo en conocimiento.No hay ningún tipo de problema en encontrar una solución que no sea la subasta.La subasta sólo es un acontecimiento subsidiario en caso de no instarse otra fórmula.Se impulsaría de oficio (celebrándose en último término) y únicamente habría que suspender dichas actuaciones si encontraran soluciones alternativas...

Y repito,que Dufman imagino que tendrá interés por lo que es objeto de pregunta en el proceso selectivo,no por la multitud de conocimientos que tengamos en la práctica en órganos judiciales,los cuales suelen tener un comportamiento heterogéneo.Si llegara a ser funcionario entonces se interesará por lo que recomienda las distintas comisiones o lo que expresen las circulares.Imagínate que te enviaran a un órgano del orden jurisdiccional social,pues casi vuelta a empezar en muchas cosillas ...


Saludos.

Iñaqui1964

• 24/02/2015 12:05:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:EJECUCION DINERARIA...

No obstante, como lo que van a preguntar es lo que pone en la ley, no tiene mucho sentido discutir, porque no van a preguntar si el impulso procesal de la ejecución es de oficio (porque como tal no aparece), otra cosa es que preguntaran por el impulso procesal en general, que allí sí que habría que acudir al art. 237 LOPJ y 179.1 de la L.E.C.

junglerito

• 24/02/2015 12:40:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:EJECUCION DINERARIA...

::: --> Editado el dia : 24/02/2015 12:45:59
::: --> Motivo :

Pues sí tiene sentido,porque como te comenté en la pregunta del año 2007,el "imperativo" lo consideraron como si se realizara de oficio,sin venir redactado en el artículo 816 expresamente...Es lógico,ya que se trataba de otro procedimiento y la redacción expresaba lo que expresaba...,y aunque llevara consigo una ejecución,se consideró que la ejecución formaba parte de ese propio procedimiento monitorio (vale,puedes pensar que eso no se ajusta a la "realidad procesal" o el rollo que quieras, según tu criterio,pero la ley ponía lo que ponía).En la pregunta había que responder que era de oficio.En la actualidad, sí te deja claro que el SJ da por terminado el procedimiento monitorio con anterioridad y que posteriormente hay que solicitar el despacho (porque ya estaríamos como en una "ejecución normal")...

Además,si es que está clarísimo...Si te están diciendo que si tú no solicitaras "esto",se practicará lo "otro"...Es evidente que te están diciendo :"oye, que si tú no solicitares otras formas de realización del bien se seguirá ésta aunque tú no la solicitares".No tendría sentido que fuera preceptivo solicitar la subasta cuando te dicen que si no hicieras lo otro procederá la subasta y tampoco tendría sentido que le obligaran a solicitarla,por tanto se impulsan las actuaciones.


Saludos.

program77

• 24/02/2015 14:37:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:EJECUCION DINERARIA...

vaya debate :D



Yo me quedo con que (636) a menos que las partes convengan otra cosa, se realizará por subasta. ¿en que plazo? no lo dice... pues entonces sin dilación.

Arreando.

junglerito

• 25/02/2015 14:10:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:EJECUCION DINERARIA...

::: --> Editado el dia : 25/02/2015 14:18:44
::: --> Motivo :

Esta fue la cuestión, a la que me referí con anterioridad, que fue objeto de pregunta en el examen de Tramitación del año 2007...

PREGUNTA Nº 56 :

- Según la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , si el deudor requerido en el Juicio Monitorio no comparece ante el Tribunal :

a) Se despacha ejecución, a instancia del demandante, por la cantidad adeudada.

b) Se archiva el expediente, remitiendo al demandante a presentar demanda de Juicio Declarativo en el plazo de un mes.

c) Se despacha ejecución, de oficio por el Juzgado, por la cantidad adeudada.

d) Se archiva el expediente, remitiendo al demandante a presentar demanda a Juicio Declarativo en el plazo de veinte días.

El Tribunal calificador dio por correcta o válida la opción C.En aquel entonces el artículo 816.1 de la LEC expresaba lo siguiente : " Si el deudor requerido no compareciere ante el Tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada. ".

¿ Hace falta que te especifiquen que es de oficio ?. Pues no es necesario, ya que con el conocimiento de la ley y un poquito de sentido común podemos llegar a esa conclusión. ¿ Está respetando la literalidad de la ley ?.Por supuesto que sí,porque el sentido de lo redactado no lo cambia,sólo utiliza un término distinto.Por esa regla de tres, no sería lo mismo cuando se refieren al órgano judicial como Juzgado y no como Tribunal (tal como indica la ley). Sería ridículo acogerse a eso ...

Otro ejemplo " real ", sin manipular lo que expresa literalmente la ley , es la siguiente pregunta del examen del año 2009 del Cuerpo de Auxilio Judicial :

PREGUNTA Nº 72 :

-¿ Quién es el titular del Derecho a la Tutela Judicial efectiva ?

a) Todas las personas, físicas o jurídicas , nacionales o extranjeras .

b) Todas las personas, físicas o jurídicas, nacionales o comunitarias .

c) Todas las personas físicas nacionales o extranjeras .

d) Todas las personas físicas nacionales .

El Tribunal dio por válida la opción a), lógicamente. El artículo 24 de la Constitución expresa que " todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión". ¿ Respeta la pregunta la literalidad de la ley ?.Es evidente que sí. ¿ El artículo 24 de la CE concreta el tipo de personas ?. No,ni falta que hace si eres conocedor del contenido del artículo,puesto que te está diciendo que "todas las personas".


Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición