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guaquin

• 25/02/2015 19:40:00.
Mensajes: 3
• Registrado: abril 2014.

emplazamiento en procedimiento ordinario

emplazamiento en procedimiento ordinario

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

guaquin

• 25/02/2015 19:44:00.
Mensajes: 3
• Registrado: abril 2014.

RE:emplazamiento en procedimiento ordinario

En el emplazamiento a una Comunidad de Propietarios para contestar la demanda, es válido el que se practica con el Administrador de la Comunidad o ha de realizarse necesariamente con el Presidente de la Comunidad (que es quien representa en juicio y fuera de él a la Comunidad de Propietarios)?.

Roy Corleone

Yo he visto cosas.... capizzi?

• 25/02/2015 22:33:00.
Mensajes: 47
• Registrado: febrero 2012.

RE:emplazamiento en procedimiento ordinario

NORMATIVA APLICABLE A LA PREGUNTA

Art. 13.3. Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
“El PRESIDENTE ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.”

Artículo 6 LEC Capacidad para ser parte
5.º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.

Artículo 7 LEC Comparecencia en juicio y representación
6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.

Artículo 149 LEC Clases de actos de comunicación
Los actos procesales de comunicación serán:
• 2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
(…)

Artículo 155 LEC Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio
1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán POR REMISIÓN AL DOMICILIO DE LOS LITIGANTES. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.

Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.
Artículo 158 LEC Comunicación mediante entrega
Cuando, en los casos del apartado 1 del artículo 155, no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 16
Artículo 161 LEC Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula
1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará EN LA SEDE DEL TRIBUNAL O EN EL DOMICILIO DE LA PERSONA que deba ser notificada, requerida, citada o EMPLAZADA.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, PODRÁ EFECTUARSE LA ENTREGA A CUALQUIER EMPLEADO, FAMILIAR O PERSONA CON LA QUE CONVIVA, MAYOR DE 14 AÑOS, QUE SE ENCUENTRE EN ESE LUGAR, O AL CONSERJE DE LA FINCA, SI LO TUVIERE, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.
(…)



SOBRE LA PREGUNTA…

Una cosa es QUIEN DEBE COMPARECER para contestar a la demanda, que en este caso, será el presidente de la comunidad, ya que es quien ostenta la representación, salvo que ésta se otorgue a un procurador en los términos del artículo 25 de la LEC.

Cosa distinta es A QUIEN SE LE ENTREGARÁ la cédula de emplazamiento en el procedimiento ordinario para que conteste a la demanda, que podrá ser: al Presidente o a “CUALQUIER EMPLEADO, FAMILIAR O PERSONA CON LA QUE CONVIVA, MAYOR DE 14 AÑOS, QUE SE ENCUENTRE EN ESE LUGAR, O AL CONSERJE DE LA FINCA, SI LO TUVIERE”, produciéndose los efectos del emplazamiento.

Esto es, que si Perico de Los Palotes, es el compañero de piso del Presidente (convive con él), pues se le podrá entregar a Perico produciéndose los efectos del emplazamiento.

No entro a valorar lo que se hace en la práctica porque te tirarías las manos a la cabeza y emigrarías a un país decente.

Todo ello salvo mejor criterio debidamente fundamentado (a ser posible en derecho)

PD.- “Somos cabrones de pelo corto con hachas en vez de pollas y con queroseno en vez de sangre.”
ARLEN DEAN SNYDER - Sargento mayor Choozoo

guaquin

• 25/02/2015 23:54:00.
Mensajes: 3
• Registrado: abril 2014.

RE:emplazamiento en procedimiento ordinario

Gracias por la respuesta. Tal y como pensaba entonces el administrador no esta facultado para ser emplazado (salvo el caso bastante improbable que se halle en el domicilio del presidente), o que la Junta de propietarios le haya atribuido la funcion de representar a la comunidad


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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