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• 03/03/2015 21:07:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: julio 2014.
Hola, buenas noches..¿alguien podría decirme si en la lec al hacer el requerimiento se entrega una copia literal de este, o el requerimiento si más?
Gracias
• 03/03/2015 22:24:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Se entrega una cédula de requerimiento, firmada por el Secretario Judicial
• 04/03/2015 8:20:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
Creo que Iñaqui ya se deja influencia por la práctica procesal :-)
Según la LEC, si mal no recuerdo:
Se entrega cédula cuando se practican:
- citaciones y emplazamientos
Se entrega copia cuando se practican:
- notificaciones y requerimientos
• 04/03/2015 9:19:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Según el art. 152.2.3º:
3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el Tribunal o el Secretario judicial le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento.
Es decir, la copia que se entrega es de la resolución, pero tanto el requerimiento como las cédulas son originales.
En cuianto a lo del Secretario, sí que me he podido llevar por la práctica, porque también puede requerir el Tribunal (aunque yo todavía no he hecho ninguno firmado pr la Juez)
• 04/03/2015 11:56:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
Precisamente del contenido de ese precepto y del siguiente apartado, que dice:
3. La cédula expresará el Tribunal o Secretario judicial que hubiese dictado la resolución, y el asunto en que haya recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento, el objeto de éstos y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la ley establezca.
Se puede deducir que:
La notificación de una resolución del Juez o Secretario se hace mediante entrega de copia de la resolución dictada. Y lo mismo con el requerimiento, que se contiene en una resolución del Juez o Secretario y para practicarlo se realiza con una copia de esa resolución en que se contiene la orden de requerir a su destinatario.
Este artículo 152 sólo parece exigir cédula para las citaciones y emplazamientos, tal y como dice el párrafo 2º (del 152 LEC)y vuelve a insistir en la idea el párrafo 3º cuando nos habla del contenido de la cédula, pero sólo para practicar citaciones y emplazamientos.
Otra cosa es que en la práctica se confeccione una cédula para practicar requerimientos. Yo incluso las hago para hacer notificaciones a no profesionales del derecho porque creo que su contenido queda más claro e inteligible para el notificado. Pero creo que a efectos de la oposición deberíamos de aplicar la regla que expuse en el anterior mensaje.
De todas formas someto mi argumento a cualquier otro jurídicamente mejor razonada. ¿quién se anima?