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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

lukas1981

• 03/03/2015 21:07:00.
Mensajes: 17
• Registrado: julio 2014.

actos de comunicación

Hola, buenas noches..¿alguien podría decirme si en la lec al hacer el requerimiento se entrega una copia literal de este, o el requerimiento si más?


Gracias

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 03/03/2015 22:24:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:actos de comunicación

Se entrega una cédula de requerimiento, firmada por el Secretario Judicial

Naga09

Lo que no me aniquila me vuelve mas fuerte

• 04/03/2015 8:20:00.
Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.

RE:actos de comunicación

Creo que Iñaqui ya se deja influencia por la práctica procesal :-)

Según la LEC, si mal no recuerdo:

Se entrega cédula cuando se practican:
- citaciones y emplazamientos
Se entrega copia cuando se practican:
- notificaciones y requerimientos

Iñaqui1964

• 04/03/2015 9:19:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:actos de comunicación

Según el art. 152.2.3º:

3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el Tribunal o el Secretario judicial le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento.

Es decir, la copia que se entrega es de la resolución, pero tanto el requerimiento como las cédulas son originales.

En cuianto a lo del Secretario, sí que me he podido llevar por la práctica, porque también puede requerir el Tribunal (aunque yo todavía no he hecho ninguno firmado pr la Juez)

Naga09

Lo que no me aniquila me vuelve mas fuerte

• 04/03/2015 11:56:00.
Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.

RE:actos de comunicación

Precisamente del contenido de ese precepto y del siguiente apartado, que dice:

3. La cédula expresará el Tribunal o Secretario judicial que hubiese dictado la resolución, y el asunto en que haya recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento, el objeto de éstos y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la ley establezca.

Se puede deducir que:

La notificación de una resolución del Juez o Secretario se hace mediante entrega de copia de la resolución dictada. Y lo mismo con el requerimiento, que se contiene en una resolución del Juez o Secretario y para practicarlo se realiza con una copia de esa resolución en que se contiene la orden de requerir a su destinatario.

Este artículo 152 sólo parece exigir cédula para las citaciones y emplazamientos, tal y como dice el párrafo 2º (del 152 LEC)y vuelve a insistir en la idea el párrafo 3º cuando nos habla del contenido de la cédula, pero sólo para practicar citaciones y emplazamientos.

Otra cosa es que en la práctica se confeccione una cédula para practicar requerimientos. Yo incluso las hago para hacer notificaciones a no profesionales del derecho porque creo que su contenido queda más claro e inteligible para el notificado. Pero creo que a efectos de la oposición deberíamos de aplicar la regla que expuse en el anterior mensaje.

De todas formas someto mi argumento a cualquier otro jurídicamente mejor razonada. ¿quién se anima?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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