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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 04/03/2015 19:49:00.
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• Registrado: marzo 2007.
Pues eso, si alguien me lo puede explicar???! Por otro lado, interviene en ambos el Ministerio Fiscal???
Los delitos públicos son los que pueden ser denunciados por cualquier persona que conozca de los hechos. Interviene siempre el Ministerio fiscal. Por ejemplo, un hurto..
Delitos privados, son los que solo son perseguibles por denuncia o querella de la persona perjudicada. Por ejemplo, amenazas. No interviene el Ministerio Fiscal.
• 04/03/2015 20:00:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: marzo 2007.
Muchiiiisimas gracias!!! Sois unos cracks!!!
• 05/03/2015 8:09:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
A ver, hay que distinguir entre lo que la doctrina establece como delitos privados y delitos semiprivados. Los primeros serían el delito de calumnia o injurias, en los que es precisa querella y en los que es la parte perjudicada quien tiene que impulsar el procedimiento hasta el punto que el desistimiento, o su falta de actividad, llevan al sobreseimiento y los semiprivados (o semipúblicos) que exigen denuncia (o querella) del ofendido, pero en los que después interviene también el Ministerio Fiscal (art. 105 LECr.) y en los que el desistimiento (vulgarmente, retirar la denuncia) no implica necesariamiente el sobreseimiento, pues el Ministerio Fiscal puede seguir ejercitando la acción penal, estos delitos serían por ejemplo la revelación de secretos, amenazas...
• 08/03/2015 23:00:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: diciembre 2014.
Que dominio de la materia dios mio