¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



711.325 mensajes • 396.215 usuarios registrados desde el 25/05/2005

maira

• 12/03/2015 18:33:00.
Mensajes: 59
• Registrado: marzo 2007.

Duda Lecrim

Hola! A ver si alguien me aclara esta duda, según RL art. 496 Lecrim dice que cuando se detenga a una persona deberá de ponerla en libertad o entregarla al Juez...dentro de las 24 horas siguientes al acto de la misma, y el Juez tendrá 72 horas para ponerlo en libertad o elevarlo a prisión..... No es esto contradictorio respecto al art. 17 de la CE???!, donde se dispone que el detenido debe ser dispuesto a disposición judicial en plazo de 72 horas???.
Otra duda, respecto a detención incomunicada..... Incomunicada también respecto a Letrado?????
Gracias!!!!!

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

cruzcastillo

• 12/03/2015 21:53:00.
Mensajes: 19
• Registrado: enero 2009.

RE:Duda Lecrim

Se aplica 72 h

Respecto a la incomunicacion si necesitara letrado es un abogado de oficio.Es incomunicacion tambien de su letrado sino fuera de oficio

Duna26

• 12/03/2015 22:04:00.
Mensajes: 64
• Registrado: enero 2015.

RE:Duda Lecrim

Una cosa es la detención preventiva y otra la figura de la "retención" (24h).

No es contradictorio, son figuras distintas

maira

• 13/03/2015 7:49:00.
Mensajes: 59
• Registrado: marzo 2007.

RE:Duda Lecrim

Pero entonces si una pregunta de examen te dicen que al cabo de cuantas horas pasa un detenido a disposicion judicial que dices?
Sigo sin entenderlo...

Iñaqui1964

• 13/03/2015 8:58:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda Lecrim

Ten en cuenta que el plazo de 72 horas es el de efectiva detención, independientemente de que haya sido entregado o no al Juez, es decir, aun pasando a disposición judicial, en cuanto se cumpla el plazo de 72 horas, deberá ser el detenido puesto en libertad u ordenarse su prisión provisional.

Para entendernos, en el plazo de 24 horas el Juez tiene que tener conocimiento de la detención, y en ese momento el Juez determinará si el detenido queda en libertad o permanece detenido hasta que se le tome declaración. En todo caso, esa detención no podrá durar más de 72 horas, como norma general, dejando aparte si la detención ha sido por determinados delitos (como terrorismo), en los que se podrá prorrogar por el Juez.

Duna26

• 13/03/2015 9:41:00.
Mensajes: 64
• Registrado: enero 2015.

RE:Duda Lecrim

Exacto! Vamos equipooo

maira

• 13/03/2015 9:42:00.
Mensajes: 59
• Registrado: marzo 2007.

RE:Duda Lecrim

Gracias Iñaqui!!!!! Ahora si que si !!!!!!

Partisano1980

• 13/03/2015 13:49:00.
Mensajes: 2
• Registrado: enero 2015.

RE:Duda Lecrim

El 496 de la Lecrm es un artículo, como muchos de esa desfasada ley, tácitamente derogado por el
17.2 de la C.E. Ya solamente que se conceda a los particulares la facultad de detener durante 24
horas a un individuo es una barbaridad. Sí que puede ser una pregunta de test jodidilla, si como
es esperable, hacen un test chungo.
Por cierto, creo que hoy mismo se ha aprobado en Consejo de Ministros el proyecto de una nueva
ley de enjuiciamiento criminal, a ver si no llega para la fecha de convocatoria de la opo.
Saludos.

maik1981

• 13/03/2015 17:54:00.
Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Duda Lecrim

Ummm
art. 803 ter k)
q bien suenan estos artículos interminables, un día llegaran al aa)??
:((
disolución de Cortes ya!! jejejej

junglerito

• 13/03/2015 21:47:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:Duda Lecrim

::: --> Editado el dia : 13/03/2015 22:40:20
::: --> Motivo :

Es tal como explica Partisano 1980.Una cosa es la detención preventiva que realiza la autoridad o agente de Policía judicial y la cual tiene un límite máximo de 72 horas (siempre y cuando sea estrictamente necesario), y otra cosa muy distinta es la detención judicial ,en la cual existe el plazo máximo de 72 horas para que el Juez eleve la detención a prisión (u ordene otro tipo de medida cautelar) o lo deje en libertad .Hay que considerar que la LECRIM es de 1882...Ese plazo de 24 horas se considera para particulares,ya que no tienen la facultad para realizar ciertas diligencias que sí se les otorga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para practicar las "averiguaciones necesarias".

En la detención que lleva a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los puntos de referencia para determinar el plazo son el momento en el que se detiene y la puesta a disposición judicial (art. 17 CE y art. 520 LECRIM).Sin embargo,una vez que estuviere a disposición de la autoridad judicial,el Juez tendrá un plazo de otras 72 horas para tomar la decisión pertinente,a contar desde que el detenido HUBIESE SIDO ENTREGADO (art.497 LECRIM).También hay que diferenciar entre "detención judicial de oficio" y detención judicial que confirme o prolongue la detención policial.

Así ocurrió en la práctica en el caso de Granados...

[--http://www.elmundo.es/espana/2014/10/31/5452e01622601d480d8b4574.html--]

[--http://www.abc.es/espana/20141104/abci-operacion-p...1411031228.html--]


De hecho, para alegar la existencia de una detención preventiva ilegal existe el procedimiento de Habeas Corpus y para la detención judicial los correspondientes recursos (como ocurrió en el "caso Emperador"-con Gao Ping y sus secuaces-)...Vías distintas.

Obviamente lo que no debe hacer el Juez es dilatar en el tiempo la puesta a disposición judicial cuando hubiera ordenado la detención.

Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición