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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/03/2015 10:35:00.
• No registrado.
• 14/03/2015 10:45:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: agosto 2009.
::: --> Editado el dia : 14/03/2015 10:46:21
::: --> Motivo :
CM 27-02-2015
PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Estate al loro de la reforma, aunque creo que ese articulo no lo van a modificar.
• 14/03/2015 11:39:00.
• Mensajes: 107
• Registrado: mayo 2010.
Es la A porque es la más correcta.
La d se excluye de plano al incluir la posesión.
Las cuestiones incidentales de especial pronunciamiento no se resuelven por sentencia, sino EN la sentencia.
Las de previo pronunciamiento en la vista del verbal o audiencia previa en el ordinario si es posible, y si dada su complejidad no se puede o son varias, en un plazo que ahora no recuerdo exactamente pero creo que son cinco dias, por auto.
De acuerdo con que una plaza sea para ti si otra es para mi :)
Un saludo
• 14/03/2015 12:14:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
En efecto, las de previo pronunciamiento se resuelven en la vista o en la audiencia previa mediante auto, que se dictará en el acto, de forma oral, sin perjuicio de ponerlo posteriormente por escrito, o en el plazo de cinco días, en este plazo, evidentemente, ya por escrito.
• 14/03/2015 12:36:00.
• Mensajes: 107
• Registrado: mayo 2010.
Duffman ¿Que es lo que no tienes claro?
• 14/03/2015 13:25:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: septiembre 2005.
Creeis que la Reforma de la LEC entrará en esta convocatoria?
En caso de que si, merece la pena ir estudiándose ya los artículos modificados?
• 14/03/2015 16:45:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2008.
Entra la legislación que este en vigor a fecha de convocatoria o la que este publicada y en "Vacatio legis" como ocurrió con el registro civil (que entró las dos legislaciones). Yo me estudiaría la actual y luego los artículos modificados (entre el proyecto de ley y luego la ley pueden haber diferencias porque pueden introducir enmiendas en el trámite parlamentario) si se el caso de que les de tiempo a aprobarla.
• 14/03/2015 16:59:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2008.
Las cuestiones incidentales son de tal naturaleza :
1º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia previa del juicio ordinario civil.
2.º Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de la audiencia prevista antes citada.
3.º A cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación (arts. 387 a 393 L.E.C.2000).
entre otros que hasta que no se resuelvan (por auto) no se puede continuar con el procedimiento. Y si no se resuelven pueden dar lugar al sobreseimiento.
• 14/03/2015 17:18:00.
• Mensajes: 107
• Registrado: mayo 2010.
Pedropez creo que estamos complicando las cosas.
Una cosa es la resolución de la cuestión incidental y otra el efecto que tal resolución pueda tener en el proceso y por otro lado las hay que suspenden el proceso y otras que no, pero esto ya es otra cuestión q no tiene que ver con lo que Dufman plantea.
En cuanto a la reforma de la LEC, en mi opinión no la aprueban antes de acabar esta legislatura ni de coña
• 14/03/2015 19:04:00.
• Mensajes: 107
• Registrado: mayo 2010.
No te preocupes Dufman. Esta pregunta en si yo creo que es impugnable completamente porque ninguna de las respuestas es correcta.
No se de donde has sacado este test, pero siendo la A la mas correcta tampoco es cierta puesto que en los arrendamientos de menos de un año la cuantía no es una anualidad de renta, así que ya no es "en cualquier caso"
A veces nos complicamos la vida haciendo test que no son difíciles, si no incorrectos y nos llevan a equivocarnos más que a aprender algo.
Un saludo y ánimo