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No Registrado

• 16/03/2015 8:21:00.
• No registrado.

EMPEZANDO SEMANA, COMPETENCIAS LJCA

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

Duna26

• 16/03/2015 9:17:00.
Mensajes: 64
• Registrado: enero 2015.

RE:EMPEZANDO SEMANA, COMPETENCIAS LJCA

Buenos días de lunes..!

Correcto, correspondería al TSJ, pero por competencia residual. Todo lo no atribuido expresamente a otros órganos va al TSJ (ultimo apartado art. 10 LJCA). Igual ocurriría con los instrumentos de planeamiento urbanístico del primer apartado del art. 8 por ponerte otro ejemplo. Todo al TSJ.

Duna26

• 16/03/2015 19:10:00.
Mensajes: 64
• Registrado: enero 2015.

RE:EMPEZANDO SEMANA, COMPETENCIAS LJCA

Y q lo digas...son una pesadilla...

Ciudadanox

Homo Opositor

• 16/03/2015 22:09:00.
Mensajes: 450
• Registrado: abril 2012.

RE:EMPEZANDO SEMANA, COMPETENCIAS LJCA

Por aquí hemos empezado hoy con el C-A también.

¿Alguien puede ponerme un ejemplo de suspensión administrativa de acuerdos?

Duna26

• 16/03/2015 22:44:00.
Mensajes: 64
• Registrado: enero 2015.

RE:EMPEZANDO SEMANA, COMPETENCIAS LJCA

Dufman nose cuanto tiempo llevas con las opos, pero nuevo hazme caso q no pareces. El estudiar por ley más q nada lleva la desventaja de sumar folios y folios y más folios...está claro que es más comodo 3 libros tamaño cuartilla de temario...pero la seguridad que te da la ley, nada más q por forzarte a pasar por ella una y otra vez, a mi entender no t la da un temario. Las cosas q se mastica uno mismo, al final permanecen.

Así q a seguir, que nos queda un añito escaso!

Ciudadanox, ni idea de ejemplo. Sé por los temas de desarrollo, q un caso específico es la impugnación por el presidente del organismo de la cuenca de los acuerdos de los órganos colegiados de dicho organismo (ley de aguas) si te apetece entretenerte..mirátelo.

pd. ya veremos?

Naga09

Lo que no me aniquila me vuelve mas fuerte

• 16/03/2015 23:26:00.
Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.

RE:EMPEZANDO SEMANA, COMPETENCIAS LJCA

Para intentar resolver la duda de Ciudadanox

Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos

1) Ámbito de aplicación
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula en su artículo 127 un proceso especial que servirá de medio para controlar ciertos poderes de tutela a cargo de la Administración del Estado sobre la Administración Local.

En este procedimiento aparecen implicadas dos Administraciones públicas y es consecuencia de la supresión de los controles administrativos directos de las Administraciones territoriales superiores sobre las inferiores, que sólo pueden impugnar sus actos o acuerdos por razones de legalidad ante el sistema judicial.

En aquellos casos que las leyes establezcan la potestad de la Administración General del Estado para suspender acuerdos de la Administración Local, se procederá de la forma siguiente:

1º. La Administración del Estado suspende los actos o acuerdos adoptados por parte de un órgano de la Administración Local, por considerar que infringen de forma manifiesta las leyes.
2º. La Administración deberá impugnar o dar traslado de su propio acuerdo de suspensión y del acuerdo o acto suspendido a los órganos judiciales competentes de lo contencioso-administrativo para que éstos, incoando el correspondiente procedimiento especial regulado en el artículo 127 de la LJCA, decidan en la sentencia sobre la legalidad del acto o acuerdo suspendido y, en consecuencia, sobre la suspensión.

Un ejemplo de esta situación lo encontramos en el artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece lo siguiente:

1. Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés.

2. El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a cinco días. El del ejercicio de la facultad de suspensión será de diez días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo del requerimiento o al de la respuesta del Presidente de la Corporación, si fuese anterior.

3. Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ciudadanox

Homo Opositor

• 17/03/2015 14:19:00.
Mensajes: 450
• Registrado: abril 2012.

RE:EMPEZANDO SEMANA, COMPETENCIAS LJCA

La explicación Naga es suficiente para ponerlo en contexto, mal sea que salga para el tema de desarrolo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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