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• 26/04/2015 18:15:00.
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Cuando se dice que la Sala de lo Civil del TS conoce de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados de la Sala y de las cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil que no tengan otro superior común. Se trata de la competencia funcional?.
Gracias de antemano.
• 26/04/2015 20:32:00.
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• Registrado: marzo 2015.
Creo que la competencia funcional se refiere más bien a la resolución en vía de recurso.
Un saludo.
la competencia funcional es a quien le corresponde resolver un recurso
• 27/04/2015 8:40:00.
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No solo es la clase de competencia que sirve para atribuir el conocimiento de los recursos.
La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso.
Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida.
Pero también podemos hablar de competencia funcional como aquella que atribuye a un determinando órgano el conocimiento del incidente de recusación de un determinado Juez o Tribunal, o de un conflicto negativo de compentencia entre dos Juzgados del mismo orden jurisdiccional.
• 28/04/2015 23:37:00.
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Ya por recopilar, la objetiva es el juzgado que conozca de la materia, y la competencia territorial el del lugar competente.
• 29/04/2015 14:45:00.
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• Registrado: abril 2009.
Matizando un poco más.
La competencia objetiva es la que atribuye la competencia a una clase de órganos judiciales (Juzgados de Primera Instancia, de lo Contencioso, Audiencias provinciales, etc) en base a la materia o cuantía del asunto. Bueno en contencioso incluso atribuye competencia en base al órgano administrativo que dictó la resolución impugnada, por ejemplo.