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711.325 mensajes • 396.215 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/05/2015 11:42:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: marzo 2015.
Buenos días,
El art.151 de la LEC menciona que los actos de comunicación al ABOGADO DEL ESTADO, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia, mi pregunta es si se le notifica el día cinco de mayo, no se cuenta el día seis y es al otro día, son dos días.
Muchas Gracias de antemano.
Un Saludo.
• 10/05/2015 11:58:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
El artículo 151 LEC establece una modificación en el inicio del cómputo del plazo procesal para ciertos operadores jurídicos habituales, como es el caso de los Abogados del Estado.
Si un acto de comunicación a la Abogacía del Estado se realiza en la propia sede de la Abogacía (como manda la Ley) o bien por un sistema de telecomunicación (Lexnet), el día 5 de mayo, que es cuando en realidad recibe la comunicación, hay que entender que se realizó el 6 de mayo y, por lo tanto, el cómputo del plazo (por ejemplo para interponer en el plazo de 5 días un recurso de reposición por el Abogado del Estado contra la resolución notificada) comienza el día 7.
El plazo para recurrir finalizaría, por tanto, el 13 de mayo, aunque el escrito de interposición del recurso podría presentarse hasta el día 14 de mayo a las 13 horas. Aunque esto ya afecta a la finalización del cómputo de los plazos.
Espero haber servido de ayuda.
• 10/05/2015 13:08:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: julio 2013.
Versión resumida:
a) si le notificas al Procurador "en su despacho particular", el plazo comenzará a partir del día siguiente a que se lo NOTIFIQUES
b) si le notificas al Procurador "en el salón de Procuradores", el plazo comienza a contar a partir del día siguiente a que SE RECIBA en dicho salón (se lo notifique cuando se lo notifique el procurador)
• 10/05/2015 21:54:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: marzo 2015.
Buenas noches,
Ahora si lo entiendo.
Muchas gracias por la explicación.
Me habéis servido de mucha ayuda.
Un saludo.
• 12/05/2015 14:16:00.
• Mensajes: 116
• Registrado: julio 2012.
Perdonad una duda, aunque es del art 155.4, parrafo 2, cuando las partes no esten personadas, como se hace la citacion para personarse a juicio? No se puede hacer x correos con acuse de recibo? Y en su caso, tendria que estar firmado el acuse solo por el destinarario?
No a las partes no, se hace como creo dice el 158, que te remite al 161, para personarse en juicio.
A testigos, peritos y terceros que no sean partes si se puede.
• 13/05/2015 8:23:00.
• Mensajes: 116
• Registrado: julio 2012.
Bueno en mi pregunta queria decir cuando las partes no esten representadas por procurador...llega un momento que ya no se ni lo que me digo....
Gracias ciudadanox por tu respuesta. De todas formas sigo con la duda, si es verdad que ese parrafo te dice que se estara a lo q estab. el art 158, pero antes te dice "y no constare la recepcion por el interesado", en este caso entiendo, y es mi duda, se refiere a la diferencia con el parrafo anterior cuando dice que las comunicaciones se haran en el domicilio designado "aunque no conste recepcion por el destinatario"
Cuando las partes no esten representadas por procurador, Y ESTEN YA PERSONADAS, se les podrá hacer las comunicaciones vía correo certificado, y surtirá efectos siconsta la correcta remisión en su domicilio, o en el que en su caso han designado para comunicaciones aunque no haya nadie allí.
No se si se entiende.
• 14/05/2015 21:51:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: abril 2013.
ciudadanoxm perdona pero no lo entiendo... dices que NO esten representadas por procurador y luego dices que esten que esten personadas.... hay contradicción... cuando se esta personado es que ya esta con procurador...gracias..
A ver, en los procesos en los que no es preceptiva la intervención de procurador, bien podrá personarse la parte demandada sin necesidad de procurador, si quiere.
De todos modos, si personación es idéntico a tener procurador, entonces es que tengo mal asimilado el concepto, pero en principio, no lo entiendo asi.-