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• 05/06/2015 22:57:00.
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¿Alguien puede aclararme lo siguiente?:
Artículo 77. Procesos acumulables.
1. Salvo lo dispuesto en el artículo 555 de esta ley sobre la acumulación de procesos de ejecución, sólo procederá la acumulación de procesos declarativos que se sustancien por los mismos trámites o cuya tramitación pueda unificarse sin pérdida de derechos procesales, siempre que concurra alguna de las causas expresadas en este capítulo.
Se entenderá que no hay pérdida de derechos procesales cuando se acuerde la acumulación de un juicio ordinario y un juicio verbal, que proseguirán por los trámites del juicio ordinario, ordenando el Tribunal en el auto por el que acuerde la acumulación, y de ser necesario, retrotraer hasta el momento de admisión de la demanda las actuaciones del juicio verbal que hubiere sido acumulado, a fin de que siga los trámites previstos para el juicio ordinario.
2. Cuando los procesos estuvieren pendientes ante distintos tribunales, no cabrá su acumulación si el tribunal del proceso más antiguo careciere de competencia objetiva por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer del proceso o procesos que se quieran acumular.
En primer lugar, el punto 1, dice que sólo procede la acumulación de procesos declarativos que se sustancien por los mismos trámites. ¿Se refiere con esto a los trámites propios del Juicio Ordinario y del Juicio Verbal? De ser así, no entiendo entonces por qué a continuación nos indica que se pueden acumular ambos ya que no se pierda derechos procesales al retrotraerse las actuaciones.
Y del punto 2 no entiendo qué quiere decir con que el tribunal del proceso más antiguo no sea competente por razón de la materia o de la cuantía. ¿Puede alguien poner un ejemplo de una materia o cuantía para la que un juzgado de primera instancia no sea competente? ¿Se refiere acaso a que el tribunal más antiguo, por ejemplo, esté conociendo de un juicio verbal y no pueda acumular un juicio ordinario?
Puff, qué follón.
• 05/06/2015 23:56:00.
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Hola starless, a ver si te puedo aclarar algo:
1. Juicio verbal y juicio verbal se pueden acumular en su caso.
2. Juicio ordinario y juicio ordinario se pueden acumula en su caso.
3. Juicio verbal y juicio ordinario, en caso de que se acumulen será siguiendo el juicio ordinario. Si los verbales son POR MATERIA NUNCA se acumulará al orinario.
Respecto al punto dos, como si se acumularan procesos debe ir al que conozca del más antiguo, y como el punto anterior te decía que si se acumulaba un verbal con el ordinario debía seguirse por el ordinario, se excluye por tanto que ese "primer tribunal" que es el más antiguo que supuestamente lleve un verbal no puede acumularse con un ordinario, por tanto se queda sin acumular un verbal y un ordinario si el antiguo es el verbal.
• 06/06/2015 1:12:00.
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Muchas gracias, Opositora86. Aclarado totalmente. :)
• 19/08/2015 2:19:00.
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• Registrado: octubre 2013.
Sigo viendo bastante turbio este tema. Cuanto más vueltas le doy, más dudas me surgen. ¿En qué artículo viene eso de que un verbal, por razón de materia, no pueda acumularse a un ordinario? No lo veo por ningún lado. También he estado ojeando por otros lados y eso de que el tribunal más antiguo ha de ser competente por razón de la materia o la cuantía parece hacer referencia a que existen juzgados especializados que no pueden conocer de otras materias, no a que el proceso más antiguo sea juicio verbal.
MENUDO CACAO.
• 19/08/2015 18:22:00.
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• Registrado: octubre 2013.
Dufman, no me refiero a acumulación de acciones, sino de procesos.
• 20/08/2015 18:31:00.
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• Registrado: octubre 2013.
¿Nadie sabe nada?
• 20/08/2015 19:25:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Un ordinario más moderno se puede acumular a un verbal, según resulta del párrago segundo del art. 77.1 de la L.E.C., en ese caso, si se produce la acumulación, el procedimiento verbal se retrotraerá al momento de admisión de la demanda para que se sigan los trámites previstos para el juicio ordinario, esto es, contestar a la demanda.
En cuanto a la competencia objetiva por razón de la materia, supongamos que hay un procedimiento por violación de patentes, del que tiene que conocer el Juzgado de lo Mercantil y, por otro lado, hay una reclamación de cantidad en un Juzgado de Primera Instancia, pues bien, en este casono se pueden acumular, porque el mercantil no tiene competencia para conocer de la reclamación de cantidad y el de primera instancia no puede conocer del pleito sobre patentes.
Respecto de la competencia por razón de la cuantía, supongamos que un juzgado de paz está conociendo de un juicio verbal de una cuantía de 60 euros (art. 47 L.E.C.) y en un Juzgado de Primera instancia se sigue otro verbal por la cantidad de 600 euros, el de paz no puede conocer del verbal de 600 euros, por lo que no cabe la acumulación.
En cuanto a los verbales por razón de la materia, hay que tener en cuenta que el resultado de la acumulación de procesos es que se sustancien en un solo proceso las acciones que se estaban ejercitando en dos o más. Es decir, que el resultado es una acumulación de acciones, que se diferencia de esta por el momento en el que se solicita, ya que el resultado es el mismo, por lo que son de aplicación a la acumulación de procesos las prohibiciones establecidas para la acumulación de acciones en el verbal (art. 438.3 de la L.E.C.)
• 21/08/2015 0:09:00.
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• Registrado: octubre 2013.
Mil gracias, Iñaqui.
Mucha suerte en el de secres.
Saludos.
• 21/08/2015 8:06:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
No lo digas muy alto, Dufman, que esta gente te coge la palabra antes de que te des cuenta, jejejeje