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713.609 mensajes • 396.361 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Buenas, tengo un cacao que no me aclaro.
El ejecutante puede optar entre:
Pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquel un equivalente pecuniario de la prestación de hacer. ..
¿Que es eso de entregar equivalente pecuniario???
¿Quién lo entrega???
¿A quién se lo entrega???
• 09/06/2015 14:05:00.
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Si una condena a una obligación de hacer de carácter personalísimo no puede tener lugar, como por ejemplo, la obligación de un pintor (ejecutado) de pintar un retrato al ejecutante que no puede realizarse porque el pintor quedó manco en un accidente, entonces la ley autoriza al ejecutante a pedir que esa obligación pueda sustituirse por una justa indemnización (equivalente pecuniario). Algo que equivalga en dinero al hacer personalísimo que no puede tener lugar.
En la propia ejecución hay que determinar la cuantía de la indemnización (art. 712 y siguientes para fijar indemnizacioneso determinar cantidades líquidas) que ha de entregar el ejecutado al ejecutante, por supuesto.
• 09/06/2015 14:07:00.
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El equivalente pecuniario sería el valor de esa prestación, por ejemplo, si encargas un cuadro y no te lo hacen, puedes pedir el valor de ese cuadro en el mercado. Lógicamente te lo tendrá que entregar la persona obligado a ese hacer personalísimo, en el caso del ejemplo que te he puesto, el pintor y, lógicamente se deberá entregar al ejecutante.
• 09/06/2015 14:12:00.
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Nos hemos cruzado, Naga...
• 09/06/2015 14:16:00.
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Pues, si Iñaki -)
Curiosamente contestando al mismo tiempo y poniendo el mismo ejemplo, jejeje ...
::: --> Editado el dia : 09/06/2015 16:26:33
::: --> Motivo :
Una cosilla que dudo, ¿se le pone multa además de pagar el equivalente pecuniario?, ¿las multas son para el estado o ejecutante? muchas gracias,
• 09/06/2015 19:34:00.
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Si hay multa es para el Estado... el ejecutante podrá exigir daños y perjuicios
Muchísimas gracias, extremadamente amable.