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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/06/2015 18:44:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.
Actualnente,quién aprecia la concurrencia de causa de fuerza mayor,el Tribunal o el Secretario judicial?.Es que mis apuntes se contradicen.
Muchas gracias de antemano.
• 21/06/2015 18:47:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Depende de la situación procesal, por ejemplo, a los efectos de suspensión, tanto de vistas, como de plazos, es el secretario, porque la resolución que la aprecie será un decreto
• 21/06/2015 20:13:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
casamit... deberías decirnos a qué caso concreto de "fuerza mayor" te refieres. ¿Sobre qué materia es, o en que tema aparece?
• 21/06/2015 21:15:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.
Yo me refiero a la concurrencia de causa de fuerza mayor que impide cumplir un plazo procesal...
• 21/06/2015 21:16:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.
Me refiero a la concurrencia de causa de fuerza mayor que impida cumplir un plazo procesal.
• 21/06/2015 21:33:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Pues entonces es el Secretario, mediante decreto y oídas las demás partes
• 21/06/2015 22:30:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
CREO QUE ESTO ES LO QUE BUSCABAS
Los plazos establecidos en la LEC son improrrogables.
Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de FUERZA MAYOR que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora.
La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás.
Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.
• 22/06/2015 16:57:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2015.
en mi temario dice el tribunalLos plazos establecidos son improrrogables. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la
interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el tribunal, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás.
copio y pego
• 22/06/2015 17:18:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
Sí, el temario por lo visto no está actualizado en esa parte.
TEXTO ORIGINAL DEL 2000:
Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos.
1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.
2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el tribunal, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás.
TEXTO DESPUES DE LA MODIFICACION DE 2009 (actualmente vigente):
Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos.
1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.
2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el SECRETARIO JUDICIAL mediante DECRETO, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.