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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

casamit

• 21/06/2015 18:44:00.
Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.

Fuerza mayor

Actualnente,quién aprecia la concurrencia de causa de fuerza mayor,el Tribunal o el Secretario judicial?.Es que mis apuntes se contradicen.
Muchas gracias de antemano.

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 21/06/2015 18:47:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Fuerza mayor

Depende de la situación procesal, por ejemplo, a los efectos de suspensión, tanto de vistas, como de plazos, es el secretario, porque la resolución que la aprecie será un decreto

Endocrino

• 21/06/2015 20:13:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:Fuerza mayor

casamit... deberías decirnos a qué caso concreto de "fuerza mayor" te refieres. ¿Sobre qué materia es, o en que tema aparece?

casamit

• 21/06/2015 21:15:00.
Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.

RE:Fuerza mayor

Yo me refiero a la concurrencia de causa de fuerza mayor que impide cumplir un plazo procesal...

casamit

• 21/06/2015 21:16:00.
Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.

RE:Fuerza mayor

Me refiero a la concurrencia de causa de fuerza mayor que impida cumplir un plazo procesal.

Iñaqui1964

• 21/06/2015 21:33:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Fuerza mayor

Pues entonces es el Secretario, mediante decreto y oídas las demás partes

Endocrino

• 21/06/2015 22:30:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:Fuerza mayor

CREO QUE ESTO ES LO QUE BUSCABAS

Los plazos establecidos en la LEC son improrrogables.

Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de FUERZA MAYOR que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora.

La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás.

Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

sito1986

hola buenas. Alguien que me pueda aconsejar que

• 22/06/2015 16:57:00.
Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2015.

RE:Fuerza mayor

en mi temario dice el tribunalLos plazos establecidos son improrrogables. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la

interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el tribunal, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás.


copio y pego

Endocrino

• 22/06/2015 17:18:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:Fuerza mayor

Sí, el temario por lo visto no está actualizado en esa parte.

TEXTO ORIGINAL DEL 2000:

Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos.

1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.

2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el tribunal, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás.

TEXTO DESPUES DE LA MODIFICACION DE 2009 (actualmente vigente):

Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos.

1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.

2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el SECRETARIO JUDICIAL mediante DECRETO, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.


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