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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/06/2015 10:22:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
Pues eso, entiendo que no se puede emitir testimonio por ejemplo de una resolución dictada vía recurso por el órgano superior en el órgano de 1ª instancia, pero me falta el sustento legal que lo justifique.
• 28/06/2015 11:45:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: octubre 2014.
No sé si entiendo lo que quieres decir, te refieres por ejemplo una sentencia de un juicio de faltas (juzgado de instrucción) recurrida en apelación (resuelve la audiencia), y solicitar al juzgado de instrucción el testimonio de la resolución de la audiencia?
• 28/06/2015 12:01:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
Eso mismo quiero decir, el órgano de instrucción no puede emitir testimonio de la sentencia de segunda instancia, o tampoco lo puede emitir el de JPI en caso de apelación civil, al menor yo entiendo que cada órgano puede emitir testimonio de lo que decide, pero no encuentro el sustento legal, gracias.
• 28/06/2015 12:17:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: octubre 2014.
En principio en el Juzgado de Instrucción podrá sacar testimonio de lo que aparezca en las actuaciones que obren en su poder, por ejemplo si otro juzgado de instrucción lleva unas actuaciones y decide inhibirse y acumularse a un procedimiento de tu juzgado, tú puedes sacar testimonio de lo acordado por ese otro juzgado de instrucción ya que está en tu poder.
En cambio si te piden un testimonio de lo acordado por la Audiencia el problema vendrá en que tú ya dispones de un testimonio en tus actuaciones así que sería un testimonio de un testimonio :/ La verdad es que nunca se me ha dado el caso, no había pensado en ello.
• 28/06/2015 13:24:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
Pues ya somos dos, me piden testimonio de un auto dictado por la Audiencia Provincial en un recurso de apelación en un tema civil, y por más que busco no encuentro respaldo legal para que se pueda denegar pero la lógica como bien subrayas es que no se puede hacer testimonio de un testimonio, en último caso podrías certificar que en los autos obra un testimonio de una resolución judicial de la Audiencia Provincial, :( , o no
• 28/06/2015 13:59:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: octubre 2014.
Googleleando un poco me he encontrado este foro: [--http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?t=2380--]
Ahí hay ambas opiniones. Tu secretario tampoco lo tiene claro?
• 28/06/2015 15:00:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: febrero 2011.
Pues no se el sustento legal, la verdad, a lo mejor tiene algo que ver con la competencia funcional, pero desde luego el testimonio lo tiene que hacer la Audiencia que es la que ha resuelto la apelación
Para no pillarte los dedos puedes proveer el escrito así "no ha lugar a lo solicitado debiendo dirigir su solicitud a la instancia superior" y punto. Si te recurren la diligencia ya deberán ellos buscar el precepto legal que crean que infringe
• 28/06/2015 15:39:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
El Secretario Judicial puede dar fe (testimonio) de lo que se ha actuado ante su presencia, esto es, por el órgano donde preste sus servicios, pero no puede darla de lo actuado en otro órgano, porque no se ha realizado ante su presencia.
• 28/06/2015 17:41:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: octubre 2014.
Iñaqui, eso será en la teoría pero en la práctica sí que se hace.
Por ejemplo estando de guardia, vas a celebrar un juicio rápido por quebrantamiento de una orden acordada por el Juzgado de Violencia, entonces exhortas a éste para que te remita testimonio del auto que lo acuerda, notificación y requerimiento, pero el Juzgado de Violencia te dice que ya ha remitido las actuaciones al Penal, así que exhortas al Penal y es éste el que te libra el testimonio de algo acordado por otro órgano.
No sé si será "ilegal" pero se hace.
• 28/06/2015 19:37:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: septiembre 2009.
Yo estoy en un penal, y ya no sólo por lo que habeis comentado en este post, sino por otras muchas cuestiones de un juzgado a otro se hacen cosas distintas para el mismo trámite.
Yo creo que es evidente que no se puede testimoniar una resolucion dictada por otro organo, superior o no, salvo que por ejemplo tengas una acumulacion, ya que aunque lo dictase el juzgado de al lado ahora es tu causa.
En tu caso no puedes testimoniar una resolucion cuyo original no dispones. Por decirlo claramente, no puedes hacer el testimonio de un testimonio. Donde esta el original? En el expediente de la audiencia, por lo que mandalos para alla, que ademas no necesitas ningun precepto legal para eso, y para mas redundancia, tambien estaran o estuvieron alli personados.
• 28/06/2015 22:56:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Pero Presi, si el Secretario de violencia siempre puede físicamente sacar el testimonio, tirando del programa de gestión y ya está, no hace falta tener delante los autos, si cada vez que saco un testimonio tuviera que ver la secre los autos, no haríamos otra cosa
• 29/06/2015 8:55:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Ayer era un poco tarde y no me di cuenta de un detalle: que el Juzgado de lo Penal tiene los autos, me imagino que transformados de previas a procedimiento abreviado. Entonces, el Secretario del Penal sí que puede hacer testimonio, porque en el P.A. consta ese auto, es decir, pondra: "...doy fe y testimonio que en los autos de P.A. xxxx/xx, constan los siguientes particulares:" Es decir, da fe de que en sus autos consta esa resolución.
No es lo mismo que cuando vuelven los autos de la audiencia, porque entonces lo que se une a los autos es un testimonio, mientras que en el caso que comenta Presidente del TS, lo que está en los autos es el original.
• 29/06/2015 13:27:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
Nosotros, en Contencioso, cuando finaliza el pleito y devolvemos el expediente administrativo a la Administración Pública para que proceda a su ejecución, remitimos:
- Testimonio de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Contencioso
- COPIA de la sentencia dictada por el TSJ en grado de apelación.
- Expediente administrativo.
De todas formas, en relación con el debate, creo que si el Secretario puede testimoniar lo que obra o figura en las actuaciones judiciales (por ejemplo, testimonio de los particulares necesarios para resolver una impugnación de costas, que se remite al Colegio de Abogados para informe), también, teóricamente, podría testimoniar el testimonio del órgano judicial superior que figura en esos autos, o si se prefiere.
Don .. Secretario del Juzgado de ..., DOY FE Y CERTIFICO:
Que en los autos de Procedimiento Ordinario que en este Juzgado se tramitan con el núm... figuran entre otros, los siguientes particulars:
(Fotocopias del Testimonio de la sentencia del órgano superior)
Y para que conste, a los efectos procedentes, expido y firmo el presente en (localidad), a (fecha) Doy fe.
El Secretario Judicial
• 29/06/2015 20:43:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
Gracias a todos, pero al final sigo con la duda, no tengo respaldo legal para decir sí, pero tampoco tengo respaldo legal para decir no, la lógica me implica decir no, pero como bien se dice arriba, cuando le digo no que la parte alegue los razonamientos jurídicos si recurre, aunque me gustaría estar prevenido.
Te comes la cabeza en vano. Una diligencia diciendo que no ha lugar a lo solicitado porque no dispones el original , no ha sido dictado en tu organo judicial y le remites al juzgado procedente.
Ademas, olvidas que una diligencia no tienes que fundamentarlo juridicamente, y si te recurre, que no lo haran porque acaban antes pidiendolo a la audiencia, que lo resuelva ya con los fiuamentos juridicos quien tiene que hacerlo.
El Secretario.