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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 29/06/2015 10:28:00.
• No registrado.
• 29/06/2015 10:38:00.
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Efectivamente, si el demandado se allana, pueden las partes acordar una fecha de lanzamiento.
Ahora bien, como en el decreto de admisión ya se señala una fecha de lanzamiento, pueden ocurrir dos cosas, que esa fecha sea posterior a la pactada por las partes, o que sea anterior a dicha fecha.
Si es posterior, no pasa nada, si el demandado no cumple, se practica el lanzamiento en la fecha señalada en el decreto de admisión.
Si es anterior, en la resolución por la que se admite el allanamiento (decreto también), se fijará una fecha de desalojo en caso de incumplimiento y será esa la fecha en la que se practique.
También podría ocurrir que en el allanamiento no se acordase una fecha para el lanzamiento (por olvido o despiste), en ese caso, la parte actora debería pedirlo y se señalaría en resolución aparte.
• 29/06/2015 11:19:00.
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• Registrado: julio 2013.
Perfecto como lo ha explicado Iñaqui
Tan sólo que no es una admisión del allanamiento sino una estimación y como siempre se hace en sentencia.
Resumen:
-En la demanda el demandante puso una fecha (no MENOS de 15....)
-En el decreto de incoación ponemos otra (para el caso que no se allane y sigamos por el cauce normal)
posibilidad a) que se allane y la fecha de la demanda fuera anterior a la del decreto... genial porque si no se va voluntariamente lo desahucias el día del decreto
posibilidad b) que se allane y la fecha de la demanda fuera posterior a la del decreto... como te tienes que esperar a que llegue la voluntaria, ya no te vale la del decreto (no problem porque en la sentencia que lo tienes por allanado señalas supletoriamente otra fecha, no MÁS de 15....)
• 29/06/2015 11:23:00.
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Copio el art. en cuestion:
3. Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del artículo 437 para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la RESOLUCIÓN QUE HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN (SENTENCIA) declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución (SENTENCIA).
• 29/06/2015 11:28:00.
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Gracias por la puntualización, Kike
• 07/07/2015 21:19:00.
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Pues imagínate cuando tengas que tramitarlos y los odies con locura como me pasa a mí.
En la parte más negra de mi corazón, donde habita el odio más absoluto, hay espacio para dos tipos de procedimientos: desahucios y ejecuciones hipotecarias...
Juro que si existiese la posibilidad de objección de conciencia de procedimientos, esos dos iban de cabeza.
• 07/07/2015 22:48:00.
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• Registrado: abril 2014.
Jajaja, Diggory, como te entiendo. Yo ejecuciones hipotecarias no llevo, pero los desahucios los aborrezco.
• 07/07/2015 23:15:00.
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• Registrado: mayo 2012.
Entendámonos jeje. Prefiero tramitarlos que no hacerlo. A fin de cuentas, es lo que me da de comer yéndonos al origen de todo en lo que a mi vida laboral se refiere.
Ánimo, Duffman. Con todas tus dudas me recuerdas a mi mejor yo. Aquel que estaba día sí y día también pelándose las cejas con dudas de todo pelaje y condición. Aunque suene masoquista, le echo de menos, por su forma de afrontar la vida.
• 08/07/2015 9:43:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Una cosa que debemos aclarar, estamos hablando de que el demandado de cumplimiento al requerimiento de desalojo, o que se allane a la demanda (entiendo en este caso, que solo será posible si en el plazo de diez días se ha opuesto).
Por cierto, yo los que odio con toda mi alma son los de familia, más pesaos que una vaca en brazos.