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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/07/2015 23:36:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.
Esta ley no es de las que están en la lista para modificarse a corto plazo no?
Las que cambias son LEC, LECRIM, LOPJ no?
Estoy hecha un lío y me gustaría centrarme primero en las que no cambian.
Gracias
• 08/07/2015 10:35:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: enero 2015.
La nueva LOPJ incluye la derogación de los artículos 94 a 101 de la LJCA y la modificación de los artículos 86 a 93 de dicha ley.
Por lo tanto lo más conveniente sería dejar apartado lo referente al recurso de casación contencioso-administrativo.
• 08/07/2015 13:39:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.
Muchas gracias chicos!!!
Habrá q estudiarlas y luego aplicar los cambios, pq sino....
PEREZÓN..
• 09/07/2015 11:23:00.
• Mensajes: 342
• Registrado: enero 2011.
Recomiendo estudiarlas, aunque vayan a cambiar. Ir dejando las cosas no es nunca buena idea.
• 09/07/2015 12:02:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
Este año va a ser un poco de locos ...
Ayer el Congreso aprobó la reforma de la LOPJ. Entre otras muchas cosas, los Secretarios Judiciales pasan a denominarse "Letrados de la Administración de Justicia", así que, por ejemplo, la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, que tiene cientos de referencias al Secretario Judicial, habrá que entender que están efectuadas a los nuevos Letrados, en cuanto la reforma se publique en el BOE.
Ya que este hilo iba sobre Contencioso-Administrativo, y confirmando lo que ya ha comentado Partisana, con esta reforma se introduce una nueva regulación del recurso de casación en el orden Contencioso-Administrativo basada en el concepto de interés casacional.
Podéis ver un resumen de las modificaciones en:
[--http://www.adams.es/blogs/justicia/2015/07/lopj-ap...or-el-congreso/--]
o bien en la propia página del Ministerio de Justicia.
• 10/07/2015 9:04:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
Pues la mayor parte de la reforma de la LOPJ, según he podido ver en el texto del proyecto aprobado en la página de las Cortes, entra en vigor el 1 de octubre, en teoría el día anterior al de la publicación de la convocatoria de Gestión, según las últimas informaciones sindicales.
Creo que algunos artículos de contencioso referentes al recurso de casación en interés de ley no entrarían en vigor hasta el año siguiente al de su publicación, con lo cual, si nadie lo remedia entrarán en la oposición dos normativas del recurso de casación:
- La vigente
- La publicada pero no vigente
• 10/07/2015 10:06:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: enero 2015.
Y a mí que me da que se busca una supermegacriba con todo este lío de publicaciones y vigencias..., las elecciones están ahí, hay que hacer cambios está claro, pero también el Ministerio tiene sus intereses...nos sé chicos, no me hagáis mucho caso, es que tengo una sensación extraña, creo que la disminución de cefaleas me hacen pensar de más, jejejeje.
No os deseniméis, eh?, que la vida da muchas vueltas.