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• 10/07/2015 6:48:00.
• No registrado.

ART. 286 LEC. AMPLIACION DE LOS HECHOS

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Diggory

• 10/07/2015 8:52:00.
Mensajes: 74
• Desde: Ourense.
• Registrado: mayo 2012.

RE:ART. 286 LEC. AMPLIACION DE LOS HECHOS

Realmente teniendo en cuenta que el artículo 286 de la LEC está bajo un epígrafe De la prueba: Disposiciones Generales, yo deduzco que se aplicará tanto a Ordinarios como a Verbales, e incluso a cualquier tipo de procedimientos que acabe en juicio o vista.

A mayores, aparece la coletilla de "salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista", así que me parece aplicable en ambos casos.

De todos modos, llevo tres años en un juzgado y nunca me han presentado un escrito de ampliación de hechos.

Iñaqui1964

• 10/07/2015 8:56:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:ART. 286 LEC. AMPLIACION DE LOS HECHOS

La alegación de nuevos hechos puede darse tanto en el verbal como en el ordinario, la ley no distingue. En cuanto a la suspensión del plazo para dictar sentencia, si bien no lo dice expresamente, debe entenderse que sí suspende porque el tratamiento de esos hechos nuevos exige una tramitación que se dilata en el tiempo.

Por otra parte, no confundas el que para el ordinario esos hechos nuevos se tramiten como las diligencias finales con que sean realmente esas diligencias finales. La referencia del 286 es respecto de la tramitación, no del fondo, porque una cosa son hechos y otra cosa es la prueba, que es a la que se refieren las dilgencias finales del art. 435.


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