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• 17/07/2015 9:51:00.
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• 17/07/2015 10:17:00.
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Hola Dufman.
Sin duda el legislador no ha estado muy acertado en la redacción de los preceptos para la fijación de la cuantía en el procedimiento contencioso, cuestión bastante espinosa en la práctica y que afecta al tipo de procedimiento que hay que tramitar, la posibilidad de apelación, la tasa judicial, etc.
Cierto que las partes han de fijar lal cuantía en la demanda y contestación y habitualmente lo hacen mediante un otrosí digo, pero en algunos casos no lo hacen ... es en este supuesto cuando se aplica el párrafo 2º y se abre el pequeño incidente de fijación de cuantía que aparece regulado a continuación, en el que el Secretario fijará de manera "provisional" la cuantía del asunto, hasta que el Juez decida definitivamente la cuantía en la sentencia.
En mi Juzgado, en la práctica hacemos lo siguiente:
Alegaron sobre cuantía en demanda y contestación - Fija el Secretario la cuantía
No alegó el demandante, si el demanado - Traslado por 10 días al demandante
No alegó demandado, si el demandante - Traslado por 10 días al demandado
No alegó ninguno (situación que también se da) - Traslado por 10 días al demandante, traslado del escrito que presente al demandado, y decisión posterior del Secretario (se dicta un Decreto en el que se dispone que el Juez o Tribunal, en la sentencia, resolverá definitivamente la cuestión"
Espero haber ayudado. Un saludo
• 17/07/2015 10:20:00.
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Por cierto, sigue dandose el caso de que los letrados en el escrito de demanda o contestación, piden el recibimiento a prueba, pero no proponen los medios de prueba concretos de que intentan valerse, como dice ahora la ley.
Algunos tribunales, con interpretación restrictiva no dan plazo para subsanar y los dejan sin prueba ... bueno a quien dejan sin prueba es al pobre del demandante, que no sólo pleitea contra la Administración, sino que va a perder el pleito por la falta de actualización legislativa de su letrado :-(