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• 03/09/2015 22:38:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.
::: --> Editado el dia : 03/09/2015 22:40:13
::: --> Motivo :
Buenas noches,
tengo una duda sobre los reales decretos, es la jurisdicción contenciosa competente para enjuiciarlos?
Es que creo q así es pero no lo tengo claro del todo.
Si me podéis despejar esta duda, os lo agradecería.
Gracias
Me refiero a que si es la jurisdicción adecuada para impugnarlos, que no sé si me he explicado bien....
Hola. El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley y el artículo 1 LJCA dice textualmente que"Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación". Por tanto, NO es competente la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de su impugnación.
• 04/09/2015 9:14:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Perdón, creo que confundes Real Decreto con Real Decreto-Ley, éste último sí tiene rango de ley, pero el primero tiene rango reglamentario y sí que es impugnable siendo competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (art. 12.1.a) LRJCA)
Efectivamente, he tenido un lapsus. Me refería a Decreto Ley. Nada que ver con el Real Decreto-Ley. La pregunta iba sobre el Decreto Ley y mi respuesta también, solo que al escribir se me fueron los dedos del teclado a Real-Decreto.
• 04/09/2015 13:40:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.
Gracias por las respuestas, me refería a lo que pone en el art 9 apdo 4 de la LOPJ
4. Los del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción.
He confundido Reales Decretos legislativos con Reales Decretos Ley.
Entiendo por vuestras respuestas que:
-Reales decretos legislativos sí son impugnables ante lo contencioso(como dice Iñaqui ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (art. 12.1.a) LRJCA)
-Reales decretos ley, no
Aprovecho para poner un enlace con la diferencia por si alguien tiene la duda [--http://archivodeinalbis.blogspot.com.es/2011/12/en...al-decreto.html--]
Y si alguien quiere hacer alguna aclaración más, encantada.