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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/09/2015 17:46:00.
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• Registrado: febrero 2007.
Según la CE está claro que no...... pero, ¿acaso no juzga y hace ejecutar lo juzgado en muchos momentos?
Para el tema de desarrollo no sé como explicarlo....
Saludos y buen forro.
• 16/09/2015 7:20:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 16/09/2015 7:22:34
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 16/09/2015 7:21:16
::: -- Motivo :
no, eso no es así, ni da lugar a interpretaciones, ninguna reslución del Secretario Judicial tiene efecto de cosa juzgada, por lo tanto, imposible que tenga potestad jurisdiccional, aparte de que la legislación es muy clara al respecto, al decir que la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente, juzgando y haciendo ejecutar los juzgado, a los jusces y tribunales integrantes del poder judicial
Que el Secretario dicte Decretos y Diligencias de ordenación no le da potestad jurisdiccional, si que les da la competencia del tramite y del impulso procesal, pero nunca la jurisdiccional, ya que estas resoluciones, en ningun caso produciran un efecto definitivo ni tiene, siempre porqué vincular a las partes, así como las decisiones de jueces y magistrados si la tienen.
• 16/09/2015 8:59:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Ten en cuenta que, en la ejecución, aunque su tramitación sea básicamente a cargo del Secretario, siempre precisará que por el Juez se dicte auto despachando ejecución, que es el verdadero acto que hace ejecutar lo juzgado, momento a partir del cual, podemos decir que "da entrada" al secretario para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la ejecución ya despachada.
Ten en cuenta que en la LEC, cuando en una situación en la que resuelve el Secretario, es cuando o bien las partes actúan de mutuo acuerdo (satisfacción extraprocesal, suspensión, etc...), que puede ser expreso o tácito, o simplemente en la resolución se refleja una actuacion que da lugar a unas consecuencias reguladas por la ley (incomparecencia del deudor en el monitorio, caducidad de la instancia, oposición al monitorio que exige la continuación mediante el procedimiento declarativo que corresponda...) y que en el momento en que hay disputa entre las partes, el Secretario da cuenta al Juez para que resuelva (oposición al desistimiento, a la sucesión procesal, etc...)
• 16/09/2015 12:09:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
gracias a los 2, pero ¿las resoluciones del Secretario no tienen efectos de cosa juzgada (ni formal ni material)?
• 16/09/2015 12:20:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: noviembre 2011.
claro que no, solo tienen efecto de cosa jusgada los autos y sentencias de los jueces y magistrados, los decretos y diligencias del secretario, no son mas que la forma de impulsar el proceso, si que pueden ser resoluciones definitivas, pero un Secretario no juzga, solo resuelve y cuando no hay controversia, en el momento en el que toca resolver una confrontación, por así decirlo, ya no tiene competencia el secretario, pasa al juez o magistrado.
el secretario y sus resoluciones no son mas que para determinar lo que ya está escrito en la ley, pero no tiene esa potestad de decisión que la Ley les da a jueces y magistrados.
• 16/09/2015 12:44:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Ojo cuidao... que, por ejemplo, el decreto que pone fin al monitorio por incomparecencia del deudor sí que tiene efectos de cosa juzgada, por lo menos material, ya que ni el acreedor ni el deudor podrán pedir posteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio ni la devolución de la que con la ejecución se obtuviere (Art. 816.2 de la LEC). Es decir, que no puede volver a juzgarse la reclamación que ha sido objeto del monitorio.
• 16/09/2015 12:51:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: noviembre 2011.
en ese caso entiendo yo que da por terminado ese proceso, pero no tendría efecto de cosa juzgada, no?? ya que insta al acreedor a solicitar el despacho de la ejecución, es un poco controvertido este tema... pero quizás tengas razón, me empiezo a perder, Iñaqui... No se si aquí ya nos metemos en doctrina en tanto debate, jajajajaajaj
• 16/09/2015 13:07:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Es que en esto hay que ir a las reglas generales, y luego a las excepciones. Como regla general, la cosa juzgada corresponde a las resoluciones del juez. Pero tened en cuenta que las resoluciones del Secretario que ponen fin al procedimiento tienen una regulación muy reciente, y todavía la doctrina habla únicamente de resoluciones judiciales.
• 16/09/2015 14:17:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
La potestad jurisdiccional, por supuesto, exclusivamente a Jueces y Magistrados, pero como luego la cosa ha derivado hacia la cosa juzgada es por lo que nos hemos metido con las resoluciones de los Secretarios, que si son cosa juzgada o no lo son.
• 16/09/2015 15:19:00.
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• Registrado: octubre 2013.
Lo de los secretarios es un follón que sólo puede entrar a base de machacar.
Otra ocasión en que resuelve el secretario, y de ahí no pasa, es en las cuentas de procuradores y abogados.
• 16/09/2015 19:27:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Perdona, me he liado con los secretarios y no me había fijado en tu duda sobre los jueces de paz, efectivamente son jueces y por tanto son resoluciones judiciales que tendrán valor de cosa juzgada, por ejemplo en los juicios de faltas y verbales de su competencia, si nadie las recurre, claro.