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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Cabrera22

• 04/10/2015 13:30:00.
Mensajes: 5
• Registrado: febrero 2014.

¿Qué es la integración del título?

Sé que la pregunta puede ser una chorrada, pero es que de verdad que no logro entender a qué se refiere el epígrafe "la integración del título" en una ejecución de civil. Si alguien me lo puede explicar con palabras llanas se lo agradecería eternamente.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 04/10/2015 16:11:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:¿Qué es la integración del título?

El método de integración cuyo empleo ha sido más controvertido, a la par que
generalizado en la práctica de las entidades financieras, es el constituido por la certificación unilateral del saldo debido por parte de la entidad acreedora, en aquellos
supuestos en que habiéndose formalizado el contrato en escritura pública o póliza
intervenida, se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución
será la resultante de la referida liquidación unilateral, practicada de acuerdo con lo
convenido por las partes en el título ejecutivo. Es a éste sistema al que se acoge el
legislador en el art. 153 bis LH, al autorizar a las partes para que la liquidación de la
cantidad ejecutivamente exigible se determine como consecuencia de la liquidación
efectuada unilateralmente por la entidad financiera, «en la forma convenida por las
partes en la presente escritura»

iustus

• 04/10/2015 16:11:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:¿Qué es la integración del título?

EJECUCIÓN DINERARIA. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE. INTEGRACIÓN DEL TITULO.
El proceso de ejecución dineraria se encuentra regulado en el titulo IV del Libro III de la LEC, articulos 571 a 698 estas disposiciones resultan de aplicación cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un titulo ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
De acuerdo con la lec, se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el titulo con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será necesario que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine.
La lec contempla otros supuestos en los que también puede instarse la ejecución dineraria:
1º Podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultando de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio titulo ejecutivo. En este caso, sólo se despachará ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación.
Además del titulo ejecutivo, ha de acompañarse a la demanda ejecutiva, el documento en que se exprese el sado resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el titulo ejecutivo y el documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, en su caso, la cantidad exigible.
2º En el caso de intereses variables, el ejecutante ha de expresar en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los ss casos:
- cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable
- cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés.
Igualmente aquí se ha de acompañar a la demanda ejecutiva la misma documentación.
3º Si el titulo fijase la cantidad de dinero en virtud de moneda extranjera, se despachará la ejecución para obtenerla y entregarla. Las costas y gastos, y los intereres de demora procesal, se abonarán en moneda nacional.
No se despachará ejecución si la demanda ejecutiva no expresase los cálculos o no se acompañan los documentos exigidos en los casos de ejecución por saldos de operaciones, intereses variables y operaciones de crédito en las que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas, y sus respectivos tipos de interés.
La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación. Los intereses de mora procesal se devengarán desde que fuese dictada en primera instancia la sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida, y consistirá en el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

Cabrera22

• 05/10/2015 10:51:00.
Mensajes: 5
• Registrado: febrero 2014.

RE:¿Qué es la integración del título?

Muchas gracias por la respuesta.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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