Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/10/2015 20:27:00.
• No registrado.
• 13/10/2015 10:15:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2015.
El artículo 277.7º dice " La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella."
Con lo cual si el Procurador no tiene poder especial ha de firmar la querella el propio querellante.
No ERA necesaria la firma de abogado y procurador en los casos de faltas porque su intervención no era preceptiva.
• 13/10/2015 11:33:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2015.
Hola Dufman, entiendo que los Juzgados de Paz han perdido la competencia para el enjuiciamiento de los delitos leves, pero por el art. 962 LECrim, sino por el 14.1, que ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de modificación del Código Penal y ahora dice que es competente "Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número 5 de este artículo". Como ves, se ha suprimido toda referencia a los Juzgados de Paz y a las faltas de las que conocían.
Salvo mejor opinión.
• 14/10/2015 17:28:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: enero 2011.
No se si es posible en delitos leves pero se estaría refiriendo a la querella, en su caso, presentada por la acción popular???
• 14/10/2015 17:34:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: enero 2011.
De todas formas me parece demasiado rebuscada esta posibilidad, no la plantea en ninguna parte del procedimiento.