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La nueva redacción del art. 458 LOPJ prevé la destrucción de los exptes. judiciales transcurridos 6 años desde la firmeza de la resolución que les pone fin, previa audiencia concedida por el LAJ a las partes personadas para que soliciten el desglose de originales.
¿Significa eso que ya dejan de existir las juntas de expurgo y queda sin eficacia lo establecido al respecto en el RD 937/2003? ¿A los que estáis trabajando en Juzgados os han dicho algo sobre ello?
• 14/10/2015 18:27:00.
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• Registrado: julio 2015.
no nana, significa que hay una contradicion entre el art 458 lopj que establece 6 años y el rd 937/2003 que sigue con 5años..con lo cual Se prevee una reforma posterior de este real decreto u otro que lo derogue
• 15/10/2015 7:25:00.
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• Registrado: octubre 2008.
El RD. 937/2003, 5 años ¿Para qué?
Los 5 años que prevé el RD 937/2003 hace referencia al plazo para remitir los exptes. al Archivo Judicial Territorial o al Central, no para la destrucción de los exptes. Efectivamente, pienso que tendrán que modificar ese RD, pero mientras tanto, el 458 LOPJ ya está en vigor.
Mi duda es si, mientras no modifican el RD, siguen funcionando las juntas de expurgo o ahora se considera que es competencia del LAJ decidir sobre la destrucción de los autos.
• 16/10/2015 18:00:00.
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• Registrado: julio 2015.
los procedimientos de expurgo siguen igual nana y en ningun caso decide el laj sobre la destruccion de los expedientes, lo unico que hace el laj es dar un plazo a las partes de 15 dias para que desglosen de los autos documentos originales antes de proceder a su destrucción