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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/10/2015 1:03:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: diciembre 2010.
::: --> Editado el dia : 30/10/2015 1:06:44
::: --> Motivo :
Me van a cesar en breve y al ser la primera vez, no tengo idea de como va el tema. Los interinos cobran (cobramos) algún tipo de liquidación o algo así? Yo pensaba que no, pero una amiga funcioaria en otra administración (no en justicia) me ha dicho que sí...
• 30/10/2015 2:16:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
Sólo puedo hablarte de territorio Ministerio (el resto ni idea, pero supongo que será igual)... No se cobra liquidación, ni finiquito, ni nada.
Si cesas a mediados de mes, en la siguiente nómina sólo cobrarás los días trabajados. Si por fallo de ellos, te pagan el mes entero, no te preocupes que te reclamarán lo indebidamente cobrado.
• 30/10/2015 7:40:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Te tendrán que pagar la parte proporcional de la paga extra... desde luego, las vacaciones las tendrás que disfrutar, porque no te van a pagar los días que tengas pendientes
• 30/10/2015 8:45:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: diciembre 2010.
Gracias, hablé con mi amiga y me aclaró que en su administración lo que hacen es pagar lo correspondiente a la paga extra también. A eso se refería. Gracias a los dos. Yo no contaba con nada, así que esa alegría que me llevo jaja.
• 30/10/2015 13:29:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: febrero 2011.
asi es, de cobrar los días de vacaciones olvídate, asi que disfrútalos, y lo que te corresponda de la extra te lo incluyen en la última nomina, eso si, por lo menos eso hicieron conmigo el año pasao....
sabes que día cesas? yo estoy como tu, y unos me dicen que el 16 que es e dia que pone la resolución del ministerio, y otros que el interino cesa el día que se incorpora el titular.... asi que no se quien tendrá razón!!
• 30/10/2015 14:24:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Para mi que es el día en que se incorpora el titular
• 30/10/2015 22:58:00.
• Mensajes: 116
• Registrado: julio 2012.
Madre mia!! Yo ya llevo casi un año chupando banquillo...Yo cese el año pasado el dia que se incorporo en el puesto el titular, ese dia coinciden ambos, titular e interino, pero te lo pagan....lo unico que es un poco incomodo...
• 01/11/2015 3:15:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
::: --> Editado el dia : 01/11/2015 3:16:37
::: --> Motivo :
Así es Iñaqui. Cesas el día que se incorpora el titular... pero ese día te lo dan como trabajado. Y también tienes razón en los días de vacaciones. "Mi titular" llegó un día sin avisar y perdí 5 preciosos días de vacaciones (los cuales no se pagan).
Marshall, la parte proporcional de la paga extra no es ningún tipo de bonificación o finiquito... es legítimamente tuyo porque lo has trabajado.
• 03/11/2015 9:01:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: diciembre 2010.
Gracias, sí, al final me han dicho que es así, lo de la paga extra. y los días que tenga que los pille para gastarlos antes a ser posible. Respecto al cese, lo que me han dicho es eso también, que el día que se incorpora el titular.
• 03/11/2015 19:03:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2011.
Sobre lo que decís, la paga extra se genera del uno de junio al ultimo dia de noviembre. Se devenga el día 1 de diciembre en su totalidad. Por tanto, al margen de que la prorrateen sin cesas antes, como la mayoria de ceses de interinos se producirán en diciembre porque los titulares agotarán los días para tomar posesión, los interinos cobrarán la extra completa, no?
• 04/11/2015 4:46:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
MARIOHTZ, para el caso concreto que comentas, CREO (y digo "creo") que si estás trabajando el primer día del mes que se devengue la extraordinaria, se cobra entera.
• 04/11/2015 19:18:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2011.
gracias por contstar endocrino, así lo creo yo también.