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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/10/2015 10:50:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: febrero 2015.
::: --> Editado el dia : 30/10/2015 10:51:37
::: --> Motivo :
Buenos días compañeros,
Tengo una duda y es que, si bien en la LOPJ se ha suprimido la competencia de los jueces en materia de registro civil, en la ley de 1958 de RC, y en su reglamento, que entra para el examen, se sigue hablando del juez de primera instancia, de paz y etc a la hora de regular la competencia (lo que por ejemplo es una parte importante del tema 40 de gestión).
No entiendo si hay que estudiarlo tal y como está pese a la LOPJ o si ese extremo de los temas de registro (competencia) hay que mirarlo por otro lado, y como queda suplido.
Como siempre, mil gracias.
• 04/11/2015 16:39:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: febrero 2015.
up! ¿Alguien lo sabe?
• 04/11/2015 17:16:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
En materia de Registro Civil entra lo vigente y yo creo que la supresión de competencias que hace la LOPJ entrará en vigor cuando lo haga la nueva ley del Registro Civil, por tanto CREO que siguen siendo competentes, no obstante mírate las disposiciones transitorias de la reforma de la LOPJ para más seguridad.
• 04/11/2015 20:16:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
ciertamente, según el 85 LOPJ no habla nada del Registro Civil, y ya está en vigor.
Pues a ver que sacamos en claro....
• 04/11/2015 21:01:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: febrero 2015.
Yo no sé cómo resolver esta contradicción. Entra la ley del 58 porque sigue vigente, pero la LOPJ, también vigente, ha suprimido esas competencias... Menudo lío la verdad.
• 04/11/2015 21:23:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: enero 2015.
Pues como todo lo incongruente q hay...sin resolverla. Que te preguntan por la lopj respondes, que te preguntan por el reglamento, respondes tb. Y ya está..
Q la suerte nos acompañe!!
• 05/11/2015 8:27:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
vale, a efectos de oposición lo acepto, ¿pero a efectos prácticos, qué? ¿quién tramita los expedientes? Porque en mi Juzgado, sigue habiendo Registro Civil, ¿estamos ilegales?¿serán nulos de pleno derecho los expedientes? En fin, un nuevo ejemplo del funcionamiento del poder chapuzativo.