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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ovayone

• 31/10/2015 14:52:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

Recurso.

Contra el auto que acuerda el sobreseimiento por haberse opuesto el demandado al desistimiento de la actora (19.3 segundo párrafo LEC) cabe recurso de reposición en mi humilde opinión o estoy equivocado.

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 31/10/2015 16:23:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Recurso.

Imagino que haces referencia al art. 20.3 segundo párrafo.

Artículo 20. Renuncia y desistimiento.

1. Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. En este caso, se dictará auto mandando seguir el proceso adelante.

2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.

Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno.

Si es así, es el juez quien resuelve pero no mediante auto de sobreseimiento.

ovayone

• 01/11/2015 8:57:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Recurso.

Sí iustus es el 20.3 último párrafo entonces si el Juez si entiende que no debe continuar el procedimiento a qué hace referencia en el auto que resuelve lo que estime oportuno??? y al recurso contra ese auto es a lo que hacía referencia que me sigue pareciendo reposición, pero entonces si se resuelve la reposición contra el auto que la resuelve deberá caber recurso de apelación al menos así lo veo porque se le crearía desde mi humilde punto de vista una indefensión al demandado... Gracias.

ovayone

• 02/11/2015 9:00:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Recurso.

Desde mi humilde punto de vista el artículo 20.3 obliga a la resolución que dicta SSª atender en su pronunciamiento las distintas incidencias procesales y el tenor de los escritos de los que se ha dado cuenta, ha de procederse al archivo del procedimiento con expresa imposición de costas de acuerdo con el contenido del art 396.2 en relación con el 20.3, ambos de la L.E.C esto pasaría si se tiene razones claras para la imposición de las costas. Si la actuación de la parte demandante genera gastos y molestias injustificadas a la parte demandada si ha dado lugar a actuaciones por parte del Tribunal dirigidas obligan a resarcir los gastos habidos por el demandado como consecuencia de su indebida llamada al proceso, que deben ser satisfechos por el demandante.
Por lo tanto, SSª deberá dictar un auto mandando a archivar las actuaciones y este auto deberá pronunciarse sobre la condena en costas a la actora, hasta ahí creo que lo veo claro, pero contra este auto cabe recurso de reposición o de apelación, recordemos que este auto pondrá fin al proceso, yo veo reposición y en contra el que resolviese la reposición, apelación no sé si estoy a años luz de lo correcto pero es lo que veo….

Iñaqui1964

• 02/11/2015 9:26:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Recurso.

Yo entiendo que cabe recurso de reposición si estima la oposición del demandado y de apelación si no lo estima, por aplicación de los arts. 451.2 y 455.1, el primero no es un auto definitivo, y el segundo pone fin al procedimiento.

ovayone

• 02/11/2015 14:06:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Recurso.

Muy acertada apreciación desde mi punto de vista Iñaqui, SSª puede resolver por auto acordando el archivo y la no condena en costas, este auto sería apelable porque pone fin al procedimiento, y podría estimar la oposición y condenar en costas al demandante contra este auto cabría recurso de reposición, pero el auto que resuelve la reposición sería apelable porque estaríamos ante un auto que pone fin al proceso y condena en costas... o no....

Iñaqui1964

• 02/11/2015 15:33:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Recurso.

Es que ese auto no pone fin al procedimiento, porque el demandado se ha opuesto a la terminación del proceso, por lo que seguirá sus trámites hasta sentencia. Ten en cuenta que contra el auto que resuelve la reposición no cabe recurso.

ovayone

• 02/11/2015 17:37:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Recurso.

Iñaqui tienes razón, no cabe recurso, pensemos en una filiación donde no es de aplicación el artículo 751 dado que quien reclama la paternidad del difunto es mayor de edad y el MF no interviene, desiste porque la única prueba plausible y concluyente es la prueba del ADN pero no se puede practicar porque el difunto presunto padre fue enterrado junto a sus seres queridos y hay restos de toda la familia, al demandante no le queda otra tu tía que desistir, porque pongamos que contra quien se reclama la paternidad es una hija y el IML nos dice que es imposible que con la prueba de ADN de la presunta hermana se pueda tener una certeza como para un reconocimiento judicial de paternidad, pues el demandante desiste, el demandado se opone porque le causado perjuicios a la moral de su madre y toda la historia, la cuestión va por las costas casi siempre en estos caso, SSª entonces ha de celebrar vista o acordar el sobreseimiento (en este caso archivo), entiendo que si dicta auto ha de ser de archivo y contra ese si cabría recurso de apelación porque pone fin al procedimiento, porque el artículo 20 no dice que tendrá que dictar sentencia, es algo más complicado de lo que parece, o es que a mi me lo parece...

Iñaqui1964

• 02/11/2015 19:38:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Recurso.

Ojooooo, que el Ministerio Fiscal tiene que ser parte (art. 749.1)

ovayone

• 02/11/2015 19:51:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Recurso.

Sí Iñaqui parte sí, indiscutible, pero cuando la actora presenta el desistimiento no tiene por qué estar de acuerdo con él en base al 751.2.1º, dado que no hay intereses en juego en los que deba intervenir, ahora si queremos pasar la pelota al tejado del MF cuando la actora presenta el desistimiento y la demandada se opone para como parte en base al 749.1 informe sobre la procedencia o no del desistimiento pero como parte demandada, nunca porque sea imprescindible su informe sobre el desistimiento cuando el que reclama la paternidad, como ya apunté es mayor de edad, al menos así lo veo yo, SSª antes de pronunciarse sobre la oposición del demandado al desistimiento recaba informe del Ministerio Fiscal como parte para que le eche un capote y poder pronunciarse con mayor claridad sobre la condena o no en costas.... deja ver si te toca esto en el oral para que lo bordes jejjejej, gracias mil.

ovayone

• 04/11/2015 8:21:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Recurso.

Pues parece que no hay más opinión pues aquí dar traslado al Ministerio Fiscal y ver que dice pero cuando los autos los tenga Ssª otra vez tendrá que resolver y yo sigo viendo que el 20.3 dice resolverá, pues puede sobreseer los autos de conformidad con lo establecido en la redacción antes de la reforma de Ley 13/2009, de 3 de noviembre, porque el Juez resuelve en un sentido u otro, pero el tema va que en Filiación como señalé el Ministerio Fiscal no tiene que dar su consentimiento cuando el reclamante de la filiación es mayor de edad y dado que la oposición puede ir por las costas, como ha sido parte en virtud de lo señalado por Iñaqui pues se le da traslado para que se pronuncie como capote para Ssª.????

Iñaqui1964

• 04/11/2015 9:52:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Recurso.

Es que del desistimiento tiene que darse traslado a todas las partes, y el MF (Manda Fax) es parte, por lo que no estamos estrictamente en lo dispuesto en el art.751.2. según el cual, se necesita la conformidad del Ministerio Fiscal, sino en lo dispuesto en el art. 20.3, la diferencia estriba que en este último caso, aunque el Fiscal se oponga, no será vinculante para el Juez, mientras que si hubiera menores, sí que sería vinculante esa oposición.

ovayone

• 04/11/2015 20:53:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Recurso.

Ahora si me cuadra el círculo eres un crack que sería de nosotros sin ti, te vamos a nombrar opositor emérito a partir de que te bailes los dos que te quedan con derechos honoríficos...

Iñaqui1964

• 05/11/2015 8:02:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Recurso.

Si, opositor emérito por antigüedad, porque llevo una marcha.... juasjuasjuas


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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