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• 04/11/2015 18:37:00.
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• Registrado: diciembre 2005.
Hola, tengo unas dudas con el allanamiento en el juicio ordinario civil. El demandado puede allanarse totalmente antes de la contestación a la demanda sin incurrir en costas. Puede allanarse parcialmente en la demanda y puede allanarse totalmente en la audiencia previa al juicio incurriendo en costas. Sería correcto? Gracias.
• 04/11/2015 19:42:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
La condena en costas también le puede caer aun sin haber contestado a la demanda, si previamente ha habido requerimiento fehaciente por parte del acreedor (art. 395.1, párrafo 2º). Por lo demás es correcto, si se allana después de contestar a la demanda, se le impondrán las costas, de conformidad con el art. 394.1.
• 04/11/2015 22:03:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: diciembre 2005.
Gracias por tu respuesta. Saludos.
• 05/11/2015 2:58:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
Yo siempre he estado en penal, pero veo que los de civil también tenéis vuestros "truquitos"... jajajajaja.
Supongo yo que lo del requerimiento notarial estará pensado para cosas más serias y de más enjundia, tipo empresas o bancos reclamando cantidades al pobre currante sin medios. En fin, no estaría de más revisar los aranceles notariales y adecuarlos a la realidad actual española.
• 05/11/2015 7:55:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Ojo, la Ley habla de requerimiento fehaciente, el acta notarial es específico en la ejecución de títulos no judiciales (art. 581), a efectos de allanamiento es válido, por ejemplo, un burofax, un acto de conciliación, etc....
Por otro lado, si no hay requerimiento, puedes allanarte sin costas, siempre que no haya mala fe, hasta el momento de contestar a la demanda. No puedes allanarte a algo que desconoces.
• 05/11/2015 11:03:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Yo ter hablo también con conocimiento de causa y con más de 25 años de experiencia pateando juzgados, a un lado o a otro de la mesa. Además, la redacción del art. 395.1 es clara: no hay imposición de costas, salvo cuando se considere que ha existido temeridad o mala fe.