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• 08/11/2015 22:59:00.
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Veo 2 fallos:
1º fallo- el 636 dice que contra los autos de sobreseimiento sólo cabe en su caso casación.... pero luego el 846 ter dice que puede caber apelación.
fallo 2º-
Dice el 848 ter: Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
...pero luego dice el 848... Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley,
- los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso
- y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.
la clave está en autos definitivos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre dictada en primera instancia por AP o Sala de lo Penal de AN...... un artículo dice que cabe apelación y el otro casación.
Saludos.
• 09/11/2015 6:46:00.
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El 636 se refiere a la procedencia del recurso de casación contra los autos de sobreseimiento cuando éstos sean definitivos y en sede del Procedimiento sumario ("en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos"), por su parte el 846 ter tienes que ver que está en sede del tribunal del jurado, si la AP dicta auto de sobreseimiento libre se puede recurrir en apelación ante el TSJ.
• 09/11/2015 14:47:00.
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"en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos"
eso ya no existe, a raiz de la modificación de la LECRIM
• 10/11/2015 22:46:00.
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up..
Es lo que dice el compañero, se refiere a procesos distintos.