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Ginatown

pequeña opositora

• 13/11/2015 17:58:00.
Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2015.

Ayuda: Modificación LECRIM artículo. 846 TER y 848

Hola!

Es la primera vez que escribo en un foro y también es la primera vez que oposito en justicia y estudio leyes, de modo que voy un poco liada. Tengo una duda que no consigo resolver. En el tema de recursos, han sido modificados algunos artículos del recurso de casación penal por la ley 41/2015. Copio las dos modificaciones que me generan confusión y a continuación expongo la duda:


Once. Se introduce un nuevo artículo 846 ter con el siguiente contenido:
«1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.
2. La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se constituirán con tres magistrados para el conocimiento de los recursos de apelación previstos en el apartado anterior.
3. Los recursos de apelación contra las resoluciones previstas en el apartado 1 de este artículo se regirán por lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 de esta ley, si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso.»


Trece. Se modifica el artículo 848, que quedará redactado del siguiente modo:
«Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.»

Vale, no acabo de entender muy bien los recursos que caben en cada caso. Entiendo que con la reforma contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cabe Apelación a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y, si son dictadas en “apelación” cabrá casación al Supremo. La cuestión que no veo clara es los recursos que cabrán contra los autos que pongan fin al procedimiento por sobreseimiento o falta de jurisdicción. Puedo hacer dos interpretaciones y no sé cual es la válida:
1. Contra los autos dictados por la Audiencia Provincial o la Sala Penal de la Audiencia Nacional que pongan fin al procedimiento por sobreseimiento o falta de jurisdicción cabe Apelación a la Sala civil y penal del TSJ, excepto si se trata de un infracción de ley que cabrá casación al Supremo.

2. Contra los autos que pongan fin al procedimiento por sobreseimiento o falta de jurisdicción cabe Apelación a la Sala civil y penal del TSJ, y cuando estos autos los haya dictado la audiencia provincial o la sala penal de la Audiencia Nacional no se recurrirán en apelación sino en casación. (lo que me lleva a hacer esta segunda interpretación es el apartado 3 del artículo 846 TER que dice “las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal…), de modo que me da a pensar que en el primer caso habla de los autos de sobreseimiento que dicta el juzgado de lo penal y no la audiencia.

No sé si me he explicado bien, no domino la materia y menos la terminología, pero agradecería que alguien que supiera me diera su opinión. Muchas gracias!

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 13/11/2015 18:30:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Ayuda: Modificación LECRIM artículo. 846 TER y 848

Yo creo que la diferencia es más en la última frase del art. 848: "cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.». Es decir, cuando hay un fundamento en la imputación y a pesar de ello, se dicta auto de sobreseimiento, entonces, será casación, si no, apelación.

Ginatown

pequeña opositora

• 13/11/2015 19:04:00.
Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2015.

RE:Ayuda: Modificación LECRIM artículo. 846 TER y 848

mm..tiene su lógica. pero entonces el apartado 3 del artículo 846 TER "(...) si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso.»" que pinta aquí?? porque se refiere al juzgado de lo penal si anteriormente solo hace referencia a los autos de sobreseimiento y las sentencias de la Audiencia?

Ginatown

pequeña opositora

• 13/11/2015 19:05:00.
Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2015.

RE:Ayuda: Modificación LECRIM artículo. 846 TER y 848

gracias por responder )


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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