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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/11/2015 20:24:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.
Buenas noches,
tengo una duda, pensaba que el nº 1º del artículo 250 era juicio verbal sumario pero veo en mi temario que también encuadra la reclamación de rentas derivadas por el arrendamiento (el mismo apartado) en el Juicio Plenario.
Juicio verbal Plenario: Procesos de reclamación de rentas derivadas del arrendamiento
Juicio Verbal Sumario:Procesos de desahucio por falta de pago de la renta o expiración del plazo del contrato
Es así? Por qué?
Gracias
• 16/11/2015 21:45:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
Producen efectos de cosa juzgada. Art. 447 (efectos negativos y positivos de cosa juzgada: arts. 222.1 y 222.4):
- Sentencias de desahucio por precario.
- Sentencias en materias de alimentos.
- Sentencias sobre la rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
- Sentencias sobre reclamaciones de cantidad en general.
No producen efectos de cosa juzgada. Art. 447:
- Sentencias de desahucio por falta de pago y expiración del plazo. Art. 447.2.
- Sentencias sobre tutela sumaria de la posesión: procesos para que el heredero pueda adquirir los bienes hereditarios, y procesos para recuperar y retener la posesión. Art. 447.2.
- Sentencias que resuelvan sobre otras pretensiones calificadas por la Ley como sumarias: suspensión de obra nueva, demolición de una obra ruinosa, procesos en materia de venta a plazos de bienes muebles y arrendamientos financieros. Art. 447.2.
- Sentencias que se dicten en juicios verbales en los que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito. Art. 447.3.
- Las resoluciones judiciales a las que la Ley en determinados casos niegue esos efectos. Art. 447.4.
• 17/11/2015 11:33:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.
Gracias.
Sousa, los procesos de reclamación de rentas que pretendan que el dueño, usufructuario u otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería RECUPEREN LA POSESIÓN DE DICHA FINCA se tramitarán por Juicio Verbal Sumario, y por tanto, no producirá efecto de cosa juzgada.
Entiendo por la explicación anterior, que sólo producirá efecto de cosa juzgada LA RECLAMACIÓN DE RENTAS y se tramitará este proceso por juicio verbal plenario.
Salvo otra argumentación,
Saludos
• 17/11/2015 14:56:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
¿Monitorio?...
Una cosa es cosa juzgada, en el sentido del art. 447 y otra es la firmeza, es decir, cuando la sentencia sea firme, será cosa juzgada material la cuestión de las rentas, pero cuando sea firme. Por eso cabe el recurso contra la sentencia en su totalidad, si bien el demandado deberá acreditar haber consignado las rentas a las que ha sido condenado en sentencia, así como las futuras que, de conformidad con la obligación, hubiera tenido que abonar (art. 449.2 L.E.C.)
• 18/11/2015 8:49:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Así es, lo que pasa es que definir el desahucio como monitorio me parece que es una cuestión más doctrinal que legal, quiero decir que un catedrático de procesal puede plantearlo como una cuestión teórica, pero llegar al extremo de que os lo digan así en una academia, me parece un poco prematuro. Tal vez con el tiempo y con una doctrina consolidada, se le ponga ese apelativo, pero hoy, sistemáticamente, es un juicio verbal, regulado por la ley en ese ámbito (Libro III), mientras que el monitorio está regulado el el Libro IV como proceso especial, todo ello sin perjuicio de las evidentes semejanzas que existen.
Lo de la cosa juzgada es como dices, porque la firmeza de la resolución es condición necesaria para que se pueda hablar de cosa juzgada: si cabe recurso, no puede haberla.